EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.

Altagracia de Orituco, 12 de Enero del Año 2.024.-
213º y 164º

SENTENCIA: NRO. 01-12012024.-
EXPEDIENTE: NRO. 23-2768.-
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCESO (ART. 477 DE LA LOPNNA).-
SOLICITANTE (OFERENTE): JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.705.303, DOMICILIADO EN VALLE DE MACAIRA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA SAN FRANCISCO DE MACAIRA, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
EN FAVOR (OFERIDA) DE: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.352.568, DOMICILIADA EN CALLE PRINCIPAL DE MACAIRA, CASA S/N, PARROQUIA SAN FRANCISCO DE MACAIRA, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO BRITO CADENAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 234.712.-

I
En fecha 25 de Septiembre de 2023, fue presentado escrito por el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.705.303, asistido por el Abogado en Ejercicio BERNARDO BRITO CADENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.712, con el cual invoca una de la INSTITUCIONES FAMILIARES para hacer formal OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus dos (02) hijas (ambas menores de edad), procreadas con la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.352.568; esto ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con funciones de distribuidor; realizada la distribución manual del día, le correspondió conocer del asunto a ésta misma Jurisdicción asignándole el Nº 23-2768 según el Libro de Causas. En consecuencia, visto el petitorio hecho se analizan las siguientes circunstancias de hecho y de derecho para decidir:
II
DE LOS HECHOS.-
En fecha 28 de Septiembre de 2023, fue admitido el presente asunto y se acordó seguir el procedimiento especial establecido en la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se libraron las boletas para notificar al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Guárico y emplazar a la madre de la menores, la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.352.568; la primero remitido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estrado Guárico, mediante Oficio Nº 2580-075 de misma fecha, para que se hiciera efectivo lo acordado; y la segunda, entregada al Alguacil de éste Tribunal para su practica.- Folios del Siete al Once (07-11).-
En fecha 05 de Octubre de 2023, consta en actas la consignación de la diligencia del Ciudadano Alguacil de éste Tribunal con el que anexa al expediente, la boleta (debidamente cumplida) librada para notificar a la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ (ya identificada) sobre el asunto.- Folios Doce y Trece (12-13).-
En fecha 10 de Octubre de 2023, por objeto de la comparencia de la emplazada según notificación, se libró el Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el Artículo 467 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes; quienes no s presentaron ni por si, ni por medio de apoderados.- Folio Catorce (14).-
En fecha 10 de Octubre de 2023, fue consignado escrito por el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN (ya identificado), quien asistido de abogado solicitó que se fijase nueva oportunidad para que tuviese lugar el Acto de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.- Folio Quince (15).-
En fecha 16 de Octubre de 2023, se dictó Auto con el que se proveyó sobre el escrito de fecha 10/10/2023, consignado por el Demandante-Oferente; en este, se acordó de conformidad lo solicitado y en consecuencia, se fijó nueva oportunidad para el día Martes 24 de Octubre del Año 2023, a las Diez de la Mañana (10:00AM), para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria.- Folio Dieciséis (16).-
En fecha 26 de Octubre de 2023, se dicto de oficio Auto con el que dejó constancia que por objeto de no haber despacho en éste Tribunal por circunstancias sobrevenidas los días 24 y 25 de Octubre de 2023, se fijó nueva oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Conciliatoria en el referido asunto, para el día Martes 31 de Octubre del Año 2023, a las Diez de la Mañana (10:00AM).- Folio Diecisiete (17).-
En fecha 31 de Octubre de 2023, por lo establecido en el Auto de fecha 26/10/2023, el cual dispuso éste día para que tuviese lugar la Audiencia Conciliatoria a las Diez de la Mañana (10:00AM), entre las partes involucradas (ya identificadas) en éste asunto, se libró el Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el Artículo 467 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; en la cual se dejó constancia, que luego de anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, solo se presentó el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN (ya identificado), notándose la incomparecencia de la Oferida, Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ (ya identificada), quien no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado. De igual manera en este Acto, luego de concedido el derecho de palabra a la parte presente, éste expresó: “ratifico el ofrecimiento realizado a la ciudadana Loresbia Yomaira Marín Álvarez y pido al tribunal de inicio a la siguiente fase de acuerdo al 476 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y, es todo”. Finalmente, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 472 ejusdem.- Folio Dieciocho (18).-
En fecha 01 de Noviembre de 2023, se dictó Auto para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el Artículo 473 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; en consecuencia, se fijó para el día Lunes 27 de Noviembre de 2023, a las Diez de la Mañana (10:00AM) para que tuviese lugar el referido Acto de conformidad con lo prevenido en el Artículo 475 ejusdem.- Folio Diecinueve (19).-
En fecha 30 de Noviembre de 2023, se dictó de Oficio Auto para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el Artículo 473 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; esto con objeto de Fijar Nueva Oportunidad para realizar el referido Acto, por cuanto en fecha 27/11/2023, día fijado por Auto de fecha 01/11/2023, para realizar el mismo, no hubo despacho por circunstancias sobrevenidas; en consecuencia, se fijó para el día Lunes 04 de Diciembre de 2023, a las Diez de la Mañana (10:00AM), para que de conformidad con lo prevenido en el Artículo 475 ejusdem, se lleve a cabo éste.- Folio Veinte (20).-
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dictó de Oficio Auto para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el Artículo 473 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; esto con objeto de Fijar Nueva Oportunidad para realizar el referido Acto; fijación que se hizo, con preeminencia en el interés superior de las menores, aún cuando dejó constancia de la incomparecencia de las partes, que ni por si, ni por medio de apoderados asistieron al Acto fijado por Auto de fecha 30/11/2023; en consecuencia, quedó el mismo establecido para el día Viernes 08 de Diciembre de 2023, a las Diez de la Mañana (10:00AM), para que de conformidad con lo prevenido en el Artículo 475 ejusdem, se lleve a cabo.- Folio Veintiuno (21).-
En fecha 08 de Diciembre de 2023, según lo dispuesto en el Artículo 477 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se libró Acta con la cual se por Terminado el Proceso en este asunto, signado con el Nº 23-2768 (Nomenclatura de este Tribunal), que de por INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) inició el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN (ya identificado), a favor de sus dos (02) hijas (ambas menores de edad), procreadas con la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ (ya identificada).- Folio Veintidós (22).-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Ahora bien, sobre la base de lo exigido, éste juzgado hace las siguientes observaciones:
De la Competencia:
La Resolución Nº 2020-0027, de fecha 09 de Diciembre del Año 2020, la cual establece la Ampliación de la Competencia de los Tribunales de Municipio, dispone en la parte inicial del Artículo 1 que: “En las ciudades o municipios donde no hayan Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materia de obligación de manutención, serán conocidas por el Tribunal de Municipio del domicilio del Niño, Niña o Adolescente”. -
Asimismo, sigue anunciando el referido Artículo, pero en este caso en su primer aparte que: “El Tribunal de Municipio que resulte competente por el territorio, conforme la presente Resolución conocerá exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención”.-
Referido lo anterior, es claro que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, es competente para conocer sobre el asunto bajo estudio, tanto por la materia como por el territorio. Así se estima.-
De las Formas del Proceso:
Por ser éste asunto materia especial (INSTITUCIONES FAMILIARES -OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN-), las formalidades y demás formas del proceso deben tratarse con la misma especialidad; razón por la cual, se siguió lo establecido en la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la mencionada Resolución Nº 2020-0027 (“El Tribunal competente de acuerdo al artículo 1, de esta Resolución, aplicará las normas adjetivas y sustantivas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”); argumento suficiente que avala el uso de la referida Ley Adjetiva para seguir los parámetros exigidos en ésta, para la resolución del “conflicto”.- Así se estima.-
De la Legalidad en la Terminación del Proceso:
En Artículo 477 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual guarda relación con la comparecencia de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, establece en su único aparte que: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”, lo que le da peso a la decisión de esta jurisdicción por terminar el proceso.-
No obstante debe igualmente agregarse, que este mismo apartado destaca que, el juez(a) debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos, impulsarlo incluso de oficio con el objeto de proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; pero solo “en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Elementos de convicción que según lo analizado en las actas del expediente, son inexistentes. Así se considera.-
Razonamiento hecho sobre la base de las incomparecencias de ambas partes, que ni por si, ni por medio de apoderados, asistieron al Acto de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, aún cuando esta fue fijada en dos (02) oportunidades, una por Auto de fecha 30/11/2023 y otra por Auto de fecha 04/12/2023. Incluso, desde la admisión de este asunto en fecha 25/09/2023, hasta la presente fecha, solo consta según el Libro de Préstamos de Expedientes, la revisión del éste por la parte actora, en fechas: 09/10/2023 y 30/10/2023 respectivamente.-
Finalmente, según lo esgrimido, éste Jurisdicente vista la inexistencia de elementos de convicción que permitan la prosecución del proceso, da por terminado el mismo de conformidad con el Artículo 477 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: TERMINADO EL PROCESO, en el Expediente signado con el Nº 23-2768 (Nomenclatura de este Tribunal), que de por INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), inició el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.705.303, a favor de sus dos (02) hijas (ambas menores de edad), procreadas con la Ciudadana: LORESBIA YOMAIRA MARÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.352.568.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPELNTE,


ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 02:12 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬¬----------

EL SECRETARIO SUPELNTE,











DRSP/asm.-
EXP. Nº 23-2768.-
INSTITUCIONES FAMILIARES
(OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN).-