REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º

Altagracia de Orituco, Veintidós (22) de Enero de 2024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-22012024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8866.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: AIDA MARGARITA CANAGUACAN PINTO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.215.272, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 280.892.-
I
En fecha 17/01/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: AIDA MARGARITA CANAGUACAN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.272, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hijos los Ciudadanos: MARIA ELENA TORREALBA CANAGUACAN, ZENAIDA JOSEFINA TORREALBA CANAGUACAN Y PEDRO JOSÉ TORREALBA CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-13.858.592, V-14.706.700 y V-19.461.112 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.892, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus PEDRO PABLO TORREALBA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.585.271, fallecido ab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 25/07/2.023, a causa de SHOCK SEPTICO DETERIORO PUNTO DE PARTIDA PIEL, ESCARA POR PRESION EN REGION SACRA, ENCAMAMIENTO, EVENTO CERECRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 169, de fecha 07 del mes de Agosto del año 2023, presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio seis (06) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: CARMEN DORA ALCALA Y NOHEMI DEL VALLE PUNCHILUPPY FLORES, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus PEDRO PABLO TORREALBA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana AIDA MARGARITA CANAGUACAN PINTO (CONYUGE) y a sus

hijos los Ciudadanos: MARIA ELENA TORREALBA CANAGUACAN, ZENAIDA JOSEFINA TORREALBA CANAGUACAN Y PEDRO JOSÉ TOREALBA CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-13.858.592, V-14.706.700 y V-19.461.112 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO PABLO TORREALBA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana AIDA MARGARITA CANAGUACAN PINTO (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: MARIA ELENA TORREALBA CANAGUACAN, ZENAIDA JOSEFINA TORREALBA CANAGUACAN Y PEDRO JOSÉ TOREALBA CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-13.858.592, V-14.706.700 y V-19.461.112 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-


En ésta misma fecha, siendo las 01:24 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8866-
Únicos y Universales Herederos.-