REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinticinco (25) de Enero del 2.024.-

213º y 164º

NRO. SENTENCIA: 04-25012024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8867.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.632.633.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-

I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.632.633, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646,a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 004/2024, de fecha Diez (18) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Vuelvan Caras Cruce con Calle Páez, Sector los Guires, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (270,20 M2/CM);cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Canal de malariologia, en DoceMetros con ochenta y cinco centímetros (12,85mts/cmts.); SUR: Calle Vuelvan caras que es su frente, en Doce Metros con Veinte centímetros (12,20 mts/cmts); ESTE: Calle Páez, en Veintidós Metros con diez Centímetros (22,10 mts/cmts) y OESTE: Local que es o fue de José Aranguren, en Veintidós Metros con diez Centímetros (22,10 mts/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NEHOMAR JOSÉ VELAZCO y MARIA FERNANDA GUTIERREZ GUACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.812.339 y V-16.193.658 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.632.633, de estedomicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-

Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En fecha 25/01/2024 siendo las 12:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO,

DRSP/asm/echn.-
Solicitud Nro. 24-8867.-
Título Supletorio.-