REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinticinco (25) de Enero del 2.024.-

213º y 164º


NRO. SENTENCIA: 05-25012024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8868.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.632.633.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-

I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.632.633, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646,a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 003/2024, de fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle Hurtado Ascanio, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (85,21 M2/CM2);cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de los hermanos Martinez, en Veintiún Metros con ochenta y cinco centímetros (21,85mts/cmts.); SUR: Local que es o fue de Roseliano Bracamonte, en Veintiún Metros con ochenta y cinco centímetros (21,85mts/cmts); ESTE: Calle Hurtado Ascanio, que es su frente, en tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts/cmts) y OESTE: Solar y Casa que es o fue de Pablo Dalis, en Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: AURORA ROSA SOLANO y YOLIMAR ZAMORA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.699.029 y V-16.192.747 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.632.633, de estedomicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En fecha 25/01/2024 siendo las 12:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO,

DRSP/asm/echn.-
Solicitud Nro. 24-8868.-
Título Supletorio.-