REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º

Altagracia de Orituco, Veintiséis (26) de Enero de 2024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 06-26012024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8869.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO GONZALEZ MORALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.070.584, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
En fecha 22/01/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN ANTONIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.070.584, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de su hijo el Ciudadano: JUAN PABLO GONZALEZ LA POSTA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-31.499.269, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a los fines de que se le tenga a él y a su hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de laDe CujusLEE ERMINIA LA POSTA SIFONTES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.921.535, fallecidaab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 27/10/2.021, a causa de CETOACIDO DIABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO I, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 323, de fecha 20 del mes de Diciembre del año 2021, presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOHANDER JOSÉ LLOVERA GONZALEZ y JUANA PAOLA LAGAZZI DE CASTIGLIONI, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que laDe CujusLEE ERMINIA LA POSTA SIFONTES, deja comoÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, al Ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MORALES (ESPOSO) y a su hijo el Ciudadano:JUAN PABLO GONZALEZ LA POSTA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-31.499.269, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara comoÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por laDe CujusLEE ERMINIA LA POSTA SIFONTES, deja comoÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS: al Ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MORALES (ESPOSO) y a su hijo el Ciudadano: JUAN PABLO GONZALEZ LA POSTA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-31.499.269, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-


En ésta misma fecha, siendo las 01:24 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-



DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8869-
Únicos y Universales Herederos.-