REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) de Enero del 2.024.-

213º y 164º

NRO. SENTENCIA: 07-29012024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8870.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARYELIN DEL VALLE LEAL GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.275.817.-
ABOGADA ASISTENTE: YEISA VANESSA BETANCOURT VELASCO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 281.902.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARYELIN DEL VALLE LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.275.817, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YEISA VANESSA BETANCOURT VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.902,a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia en DOCUMENTO DE PROPIEDAD debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Inscrito bajo el Numero 2017.251, Asiento Registral 2 del Inmueble, matriculado con el Nº 348.10.4.1.2807 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, consignado junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en laCalle Cuatro del Sector Dos Caminos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (296,68 M2/CM2);cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Orlando Díaz, Veinticinco con Veinte Centímetros (25,20 m/cmts.); SUR: Solar y Casa que es o fue de Natalia Marrero, en Veinticinco Metros con Treinta Centímetros (25,30 m/cmts); ESTE: Solar y Casa que es o fue de Yudith Martinez y Casa de Florencio Hidalgo, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 m/cmts) y OESTE: Con Calle Cuatro que es su frente, en Once metros con Sesenta centímetros (11,60 m/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ORIANA CELESTE SALAS EREIPA y JUAN MELCHOR CANACHE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.966.232 y V-10.498.894 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARYELIN DEL VALLE LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.275.817, de estedomicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En fecha 29/01/2024 siendo las 11:25 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-


DRSP/asm/echn.-
Solicitud Nro. 24-8870.-
Título Supletorio.-