REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (16-01-2024).
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: PABLO REBOLLEDO Y GLADYS JOSEFINA ORTUÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-8.419.167 y V-13.144.826, domiciliados el primero en el caserío Tucupido de Aragort, sabana grande de Orituco y la segunda en sabana grande de Orituco, ambos de la de la parroquia Carlos Soublett del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEDEZMA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 238.788
NRO. DE EXPEDIENTE 2023-602
NRO. SENTENCIA: Nº 02-2024
En fecha 07-12-2023 fue asignada mediante distribución manual la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentados por los ciudadanos PABLO REBOLLEDO Y GLADYS JOSEFINA ORTUÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-8.419.167 y V-13.144.826, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A Nº 288.788.
En fecha 13 de Diciembre del año 2023, se dicto auto de ampliación de pruebas.
Después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa transcurrido mas de cinco (05) días desde la fecha 13-12-2023, sin que la misma haya presentado lo solicitado en el auto de ampliación de pruebas, evidenciándose la inactividad procesal del interesado durante todo este tiempo, es diáfano que no le interesa seguir impulsando este asunto, procesalmente estamos en presencia del decaimiento de la acción por falta de interés procesal.
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia el estado reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que ante la constatación de esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional.-
Una vez planteada la petición el justiciable tiene la expectativa de que el aparato de justicia le resolverá sus planteamiento conforme a los parámetros del articuló 26, en coordinación con el articulo 43, ambos de la mencionada CRBV, es necesario para esto que el interés procesal que manifestó con su petición lo mantenga activo para así lograr la admisión de su planteamiento.-
Visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el decaimiento de la acción por perdida del Interés Procesal en esta solicitud y así se resuelve.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL RON ADAMES
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