REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17-01 -2024).
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JULIO GABRIEL JARAMILLO REBETTE, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.714.692
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°234.712
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2302
NRO. SENTENCIA: Nº 02-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO GABRIEL JARAMILLO REBETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.714.692 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.712, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 208/2023 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle 06 , Sector Dos Caminos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (435,80 Mts2/cm) y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y UN METROS CUADROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (71,83 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Yovanny Vielma, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts/cm); SUR: Solar y casa que es o fue de Marisol Quinto, en treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts/cm); ESTE: Terreno Municipal, en doce metros, (12,00 mts/cm) y OESTE: Calle seis (06), que es su frente en trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RUSMARY MARQUEZ SIERRA Y PEDRO MIGUEL ARMAS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.614.324 y V-25.910.237 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de el ciudadano JULIO GABRIEL JARAMILLO REBETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.714.692 de este domicilio Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/yra/s.a
SOLICITUD Nº 2023-2302 TITULO SUPLETORIO
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