REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (08-01-2024).-
212º y 163º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. 31-2023.-
EXPEDIENTE N° 2023-595
MOTIVO: Solicitud de Divorcio por Desafecto con Fundamento en la Sentencia Nro. 446/2014 Y 1070/2016 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.-
SOLICITANTE: MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.566.566, domiciliada vereda N°9, calle N° 5, Sector Tricentenario uno (1), Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico
ABOGADO ASISTENTE: SANDER JOSE HERRERA MIRELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.433.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE CARRASQUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.372.677, domiciliado en la calle Chapaiguana, Callejón San Juan, casa S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
I
Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, en fecha 31-10-2023, divorcio por desafecto, presentada por la Ciudadana: MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N V-8.566.566, domiciliada vereda N°9, calle N° 5, Sector Tricentenario uno (1), Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico
, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SANDER JOSE HERRERA MIRELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.433, en contra del ciudadano CARLOS JOSE CARRASQUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.372.677, domiciliado en la calle Chapaiguana, Callejón San Juan, casa S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con fundamento en la Sentencia Nro. 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario y, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 03-09-2023, en virtud de haber sido ésta recibida a favor de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, ordenándose la citación a los fines de que practique la citación del ciudadano supra identificado para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación y expusiera lo que considere pertinente en relación con el contenido de la solicitud, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar, comprendidas de 08:30 a.m., hasta 03:30 p.m, así como la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
Alega la Ciudadana MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL, que en fecha 12-12-2013, contrajeron matrimonio por ante el tribunal de los Municipios Autónomo del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, según se evidencia en el Acta de Matrimonio marcada como anexo “A”, expedida por esa misma institución, la cual fue consignada y cursa en los folios cuatro (04) al (05) del expediente.-
Alega la solicitante que luego de haber contraído su matrimonio fijaron único domicilio conyugal en la siguiente dirección calle Chapaiguana, casa Nro 6, Sector el Mercado de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, donde convivieron por tres años y medio enero 2010, por lo tanto desde ese año existe una suspensión de la vida en común, una separación definitiva sin reconciliación alguna, que se mantiene hasta el día de hoy. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
Ahora bien, se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
En fecha 09-10-2023, se recibieron resultas de comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debidamente cumplida la citación del demandado.- Folios 21 al 30.-
En fecha 11-10-2023, la ciudadana ESTEFANIA HERNANDEZ, alguacil temporal consigno Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico, firmada. Y por cuanto no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público específicamente de la Fiscalía Décima (10º) hubiese comparecido al proceso, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes, motivo por el cual esta sentenciadora debe proceder a dictar el fallo en la presente solicitud.
Visto lo anterior, es obligatorio para esta sede civil acatar el criterio establecido por el fallo (sentencia 1070, sala constitucional, 09-12-2016) que hemos venido estudiando en razón de ser un fallo vinculante, en ese sentido, quien aquí decide, considera que la ciudadana MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL, al manifestar el desafecto hacia CARLOS JOSE CARRASQUEL CORTEZ, no requiere cumplir otro requisito para demostrar que efectivamente ya no existe afecto entre los hasta hoy cónyuges y conforme al criterio vinculante del fallo, proferido por la sala constitucional del TSJ, signado con la nomenclatura 1070 (09-12-2016), no queda otro remedio que disolver judicialmente el vinculo matrimonial que ha unido a los referidos ciudadanos. Así se decide.-
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presento la Ciudadana MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL, tales como: Acta de Matrimonio, y copia de la Cédula de Identidad. Se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así se declara.
Concluye entonces, esta Juzgadora, que los hechos invocados por la interesada y ratificado por el demandado así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar lo mismo encuadran perfectamente en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia Nro. 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta aplicación de los criterios constitucionalizantes, que en materia de divorcio imperan en Venezuela, en especial el desarrollado en el tantas veces mencionado fallo Nº 1070, en estricta aplicación de los artículos 2, 3, 26, 77 y 257 de la CRBV , declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio por Desafecto con fundamento en la Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos MAYRA DEL VALLE PERAZA DE CARRASQUEL y CARLOS JOSE CARRASQUEL CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.566.566 y V-17.372.677, celebrado por ante el Tribunal de los Municipios Autónomo José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, en fecha 12-12-2013.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15.-
Remítanse copias certificadas al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guarico y al Registros Principal del Estado Guarico a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo con destino al copiador de Sentencias que lleva este tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL RON ADAMES.
|