REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2024
213º y 164º

SOLICITUD: AP31-F-S-2023-002892

SOLICITANTE: EDUARDO ARIEL MATEU FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.659.801.

ABOGADA: EGRIS LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.841.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por el ciudadano EDUARDO ARIEL MATEU FARIAS, debidamente asistido por la abogada EGRIS LIRA, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 128, Folio 195, del año 1977, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 1977, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse los nombres de sus progenitores, en el caso de su padre se colocó y se trascribió como: “EFRAIN MATEU CONDENANZA”.-, omitiendo su primer nombre, siendo lo correcto: “DIONISIO AFRAIN MATEU”, así como el de su madre se colocó y se transcribió como: “ROSA FAIAS DE MATEUS”.-, omitiendo su segundo nombre, siendo lo correcto: “ROSA BLANCA FARIAS”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 128, Folio 195, del año 1977, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 1977.
• Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIONISIO AFRAIN MATEU, emanado por Oficial del estado Civil de la 3° sección del Departamento Soriano, de fecha 18/10/1918.
• Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA BLANCA FARIAS, emanado por Oficial del estado Civil de la 1° sección del Departamento Soriano, de fecha 18/03/1921.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO ARIEL MATEU FARIAS.
• Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.377 Extraordinaria, de fecha 10/04/1984.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre del padre, se colocó y se trascribió como: “EFRAIN MATEU CONDENANZA”.-, omitiendo su primer nombre, siendo lo correcto: “DIONISIO AFRAIN MATEU”, así como el de su madre se colocó y se transcribió como: “ROSA FAIAS DE MATEUS”.-, omitiendo su segundo nombre, siendo lo correcto: “ROSA BLANCA FARIAS”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano EDUARDO ARIEL MATEU FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.659.801, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio del ciudadano EDUARDO ARIEL MATEU FARIAS, plenamente identificado, signada con el N° 128, Folio 195, del año 1977, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 1977, donde dice: “EFRAIN MATEU CONDENANZA”.-, debe leerse: “DIONISIO AFRAIN MATEU”, así como donde dice: “ROSA FAIAS DE MATEUS”.-, debe leerse: “ROSA BLANCA FARIAS”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 15 días del mes de enero de Dos Mil veinticuatro (2024). 213° Años de Independencia y 164° Años de Federación.-
LA JUEZ


Abg. ANGELA MARCANO CALI

EL SECRETARIO ACC.,


JHON RENGIFO.

AMC/JR/Rosme.



Asiento N°: