REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000028
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NEMESIS ABREU y el Alguacil LEONARDO RAMOS. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO RENE NAVAS MACURIBANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.018.348, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GINA HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.081, así como de la comparecencia de la parte demandada, representada por el Abogado GASTON CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 133.892, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos empresa MERKALLANO C.A. Dándose así inicio al acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, sin que esto signifique en modo alguno un reconocimiento de la relación laboral con el ciudadano Alejandro Navas, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) por los concepto libelados como son Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por despido, intereses e indexación, a través de un pago único que será entregado en este acto en efectivo, en moneda extranjera (dólares) por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CURRETTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.477.076, quien asume dicha responsabilidad. Segundo: La parte actora, ciudadano Alejandro René Navas Macuribana, supra identificado, debidamente asistido de abogado, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo que el trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, por lo que en la oportunidad correspondiente se procederá al cierre y archivo del expediente. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE GREGORIO HERNANDEZ CURRETY
LA SECRETARIA;
ABG. NEMESIS ABREU
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