REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000069

PARTE ACTORA: El ciudadano ENRIQUE RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.557.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ y MARIA MILAGROS MENDOZA RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.375.981 y V.-8.794.266 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 282.532 y 163.572, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES FERREINDUSTRIAS, C.A. RIF J-340184230-5, y el ciudadano RICARDO HORARIO TINOCO CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.516.375.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad números, V.-17.434.536 y V.-13.154.966 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.029 y 118.807, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de enero de 2.024, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.557.474, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERREINDUSTRIAS, C.A. RIF J-340184230-5, y el ciudadano RICARDO HORARIO TINOCO CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.516.375, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por el ciudadano RICARDO HORARIO TINOCO CIFUENTES, codemandado en el presente asunto la profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, titular de la cédula de identidad número, V.-17.434.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029. Se deja constancia de LA INASISTENCIA de la parte codemandada en el presente asunto INVERSIONES FERREINDUSTRIAS, C.A. RIF J-340184230-5, por medio de apoderado legal o judicial alguno. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano ENRIQUE RAFAEL CONTRERAS, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (450$), monto el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.263,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de treinta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 36,14) por dólar, el cual se cancelará en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos) con las siguientes denominaciones: cuatro (04) billetes de cien dólares americanos (100$) distinguidos con los seriales Nros. PG 82664574 A, LE 60147857 C, LF 60920485 I y LJ 20070763 A; dos (02) billetes de veinte dólares americanos (20$) distinguidos con los seriales Nro. MF 01119209 K y IJ 00258490 A y un (01) billete de diez (10) dólares americanos distinguido con el Nro. ME 39642945 A. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas (arts. 195 y 196 L.O.T.T.T), Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado (arts. 192 y 196 L.O.T.T.T), Utilidades y Utilidades Fraccionadas (art. 131 L.O.T.T.T) e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses de mora a que hubiera lugar. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se le hizo entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora así como escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA





ABOGADO APODERADO DE LA CO-DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ


ASUNTO: JP51-L-2023-000069