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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
 Valle de la Pascua, 12 de enero de 2024
 213º y 164º
 
 ASUNTO: JP51-L-2023-000073
 
 PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS CELESTINO MEDINA ARMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.619.810.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.796.770 y 10.491.052 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.444 y 242.704, respectivamente.-
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil  FUNERARIA LA FRATERNIDAD C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Las Profesional del derecho ANILSA JACINTA GOMEZ CORDOVA y ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.681.011 y 14.056.171  e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 164.180 y 157.399, respectivamente. -
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA DE MEDIACION. -
 
 En el día de hoy viernes  doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano CARLOS CELESTINO MEDINA ARMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.619.810, en contra de la Sociedad Mercantil  FUNERARIA LA FRATERNIDAD C.A., para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado  Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los  Abogados JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.796.770 y 10.491.052 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.444 y 242.704, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA  y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana CARMEN ROSALIA  HERRERA, con cedula de identidad número 8.560.958, debidamente representada por la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399. En este acto, la ciudadana juez da inicio a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: CARLOS CELESTINO MEDINA ARMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.619.810, mediante divisas, las cantidad de 3.880$ dólares americanos en efectivo, pagados en este acto. Este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo como las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó.  En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y  ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
 LA JUEZ;
 
 ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YBEYURIS GONZALEZ
 
 En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
 
 LA SECRETARIA
 
 
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