REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000064
PARTE ACTORA: ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.544.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo METALURGICA Y CONSTRUCTORA PELLIN C.A., identificada con el número de RIF. J-40412439-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los Profesional del derecho ciudadanos JOSE EFRAIN GONZALEZ BLANCO, JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA y ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.569.494, V.-14.673.743 y V.-14.056.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números52.763, 301.466 y 157.399, respectivamente. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION. -
En el día de hoy martes veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465, en contra de Entidad de Trabajo METALURGICA Y CONSTRUCTORA PELLIN C.A., identificada con el número de RIF. J-40412439-0, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,el Abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.544, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465, PARTE ACTORA y por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano LUIS ENRIQUE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.843.277, en su condición de propietario de la empresa demandada, debidamente representado por la profesional del derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.056.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399, en su condición de co-apoderada judicial de la Entidad de Trabajo METALURGICA Y CONSTRUCTORA PELLIN C.A., identificada con el número de RIF. J-40412439-0. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465, mediante divisas, las cantidad de 600$ dólares americanos, pagados de la siguiente manera; 470$ dólares americano en efectivo y la cantidad de 130$ en bolívares a la tasa actual del banco central de Venezuela pagados bajo la modalidad de pago móvil con referencia 84731886378 por un monto de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (4.694,30), entregados a la representación judicial del trabajador de autos, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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