REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 30 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000072
PARTE ACTORA: ciudadano ELEAZAR JOSE MAICABARE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.940.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, en su condición de Procuradora de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESIDENCIA EL QUINTAL y de la ciudadana FATIMA DE QUINTAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.571.880.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el Profesional del derecho ciudadanos JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.976.654 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 214.080. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION. -
En el día de hoy martes treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano ELEAZAR JOSE MAICABARE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.940.278, en contra de la Entidad de Trabajo RESIDENCIA EL QUINTAL y de la ciudadana FATIMA DE QUINTAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.571.880, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ELEAZAR JOSE MAICABARE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.940.278, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA el profesional del derecho ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.976.654 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 214.080, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo RESIDENCIA EL QUINTAL y de la ciudadana FATIMA DE QUINTAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.571.880. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano ELEAZAR JOSE MAICABARE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.940.278, la cantidad de 300$ dólares americanos, pagados de la siguiente manera; 200$ dólares americano, el día de hoy pagados al cambio en bolívares a la tasa actual del banco central de Venezuela bajo la modalidad de pago móvil directamente a la cuenta aportada por el trabajador, del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro numero 0102-0496-840100080094, y un segundo pago por 100$ americanos, pagados el día jueves 15 de febrero del presente año, del mismo modo por la modalidad de pago móvil, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO
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