ASUNTO: JP51-R-2023-000012
PARTE RECURRENTE: Ciudadana Angélica María Coelho Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.850.425
ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 23 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
MOTIVO: Recurso de Hecho.
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud delRECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana abogada RAQUELSUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad número V-8.801.494, en su condición de representante judicial dela ciudadana Angélica María Coelho Goncalves, venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad número V-13,850,425 en contra del Auto defecha 23 de noviembre de 2023 dictado por el Juzgado Cuarto de PrimeraInstancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del EstadoGuárico, con sede en Valle de la Pascua, que negó oír su apelacióninterpuesta contra de la Decisión de fecha 20 de noviembre de 2023.
Siendo la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega el recurrente en su escrito que cursa al folio 1 de este asunto, que la negativa de oír su apelación se basa en que el auto que niega su petición de declarar desistido el procedimiento, previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es un auto de mero trámite.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones, se puede evidenciar, que este Juzgado Superior, por auto de fecha 04 de diciembre de 2023 da por recibido el presente asunto y en consecuencia fijó, el lapso prudencial de cinco (5) días hábiles para la consignación de las respectivas copias certificadas. Así las cosas, vencido el referido lapso, sin que conste a los autos las copias certificadas, estando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado extremando funciones ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial para que en un lapso perentorio de dos (02) días hábiles informe el estatus del asunto principal identificado con el número JP51-L-2023-000061.
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia mediante oficio número CTVSO-251-23 del 15 de diciembre de 2023 informa a éste Juzgado que en la referida causa se instaló el acto de prolongación de audiencia preliminar en fecha 05 de diciembre de 2023, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, es así que transcurrió el lapso recursivo de ley, se ordenó mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023, el cierre y archivo del asunto, por no haber más diligencias que practicar.
De tal forma que, no habiendo el parte recurrente cumplido con la carga procesal de producir las copias certificadas por lo cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir y tomando en consideración la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en el asunto principal que generó el presente recurso, es forzoso es declarar como en efecto se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Angélica María Coelho Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.850.425, en contra auto de fecha 23 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) dias del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024) Años 212° y 164°
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ
ABG ANAMAR PÉREZ
EL SECRETARIO
Abg. JHONNY RON
En ésta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada la presente decisión.
ELSEGRETARIO
Abg. JHONNY RON
AP/JR.
|