ASUNTO: JP51-R-2023-000014
PARTE RECURRENTE: abogadaFANNY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.792.
ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 01 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
MOTIVO: Recurso de Hecho.
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.792, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el asunto principal identificado con la nomenclatura JP51-L-2023-000050,en contra deladecisión de fecha 01 de diciembrede 2023 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, que negó oír su apelación interpuesta contra de la Decisión de fecha 24 de noviembre de 2023.
Siendo la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actuaciones, se puede evidenciar, que este Juzgado Superior, por auto de fecha 14 de diciembre de 2023 da por recibido el presente asunto y en consecuencia fijó, el lapso prudencial de cinco (5) días hábiles para la consignación de las respectivas copias certificadas. Así las cosas, vencido el referido lapso, sin que conste a los autos las copias certificadas, estando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal forma que, no habiendo la parte recurrente cumplido con la carga procesal de producir las copias certificadas por lo cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir y tomando en consideración la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en el asunto principal que generó el presente recurso, es forzoso es declarar como en efecto se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada FANNY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.792, en contra de la decisión de fecha 01 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de Enerode dos mil veinticuatro (2024). Años 212° y 164°
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
EL SECRETARIO
Abg. JHONNY RON
En ésta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JHONNY RON
AP/JR
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