REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000066
PARTE ACTORA: FREDDY SEQUERA GALINDO, TRINO GREGORIO SOTO, FREDDY ANTONIO LOPEZ, JUAN CARLOS HERRERA MARTINEZ, JOSÉ WILLIAM PERNIA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE PÉREZ TORRENCE, JOSÉ LUIS GARCIA JIMÉNEZ, EMILIO JOSÉ NIEVES FLORES y MANUEL FABIAN DE GOUVEIA DOS ANJOS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY MARIA CADENAS.
PARTE DEMANDADA: PIROTECNICA BIANGELLI, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA CELESTE PAEZ ANDARA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES.
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de enero del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES, seguida por los ciudadanos FREDDY SEQUERA GALINDO, TRINO GREGORIO SOTO, FREDDY ANTONIO LOPEZ, JUAN CARLOS HERRERA MARTINEZ, JOSÉ WILLIAM PERNIA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE PÉREZ TORRENCE, JOSÉ LUIS GARCIA JIMÉNEZ, EMILIO JOSÉ NIEVES FLORES y MANUEL FABIAN DE GOUVEIA DOS ANJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.393.038, V- 9.255.914, V- 5.154.633, V- 14.456.999, V- 5.656.642, V- 14.642.296, V- 19.724.127, V- 17.688.081 y V- 25.730.979, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo PIROTECNICA BIANGELLI, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la Abogada YOSMELY MARÍA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.986.304, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, tal como se evidencia en Instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PIROTECNICA BIANGELLI, C.A., la abogada MARIANA CELESTE PÁEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.311, en su carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.434, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este Acto, expone: “En fecha ocho (08) de diciembre fue cancelado el capital correspondiente a la diferencia de utilidades, a los demandantes de la siguiente manera: JOSÉ LUIS GARCIA JIMÉNEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.482.80), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (17,33$) el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (17,33$), el 15 de febrero 2024. FREDDY ANTONIO LOPEZ la cantidad de CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.025, 60), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$) el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$), el 15 de febrero 2024. FREDDY SEQUERA GALINDO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.482.80), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (17,33$), el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (17,33$), el 15 de febrero 2024. TRINO GREGORIO SOTO la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 5.583,60), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (19,66$), el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (19,66$), el 15 de febrero 2024. JOSÉ WILLIAM PERNIA ZAMBRANO, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4112,10), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (18,47$) el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (18,47$), el 15 de febrero 2024. JUAN CARLOS HERRERA MARTINEZ la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs 4.477,50), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de CATORCE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (14,95$) el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de CATORCE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (14,95$), el 15 de febrero 2024. LUIS ENRIQUE PÉREZ TORRENCE, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4112,10), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (18,47$), el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (18,47$), el 15 de febrero 2024. MANUEL FABIAN DE GOUVEIA DOS ANJOS, la cantidad de CINCO MIL VEINTICINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5025,60) quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$), el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$), el 15 de febrero 2024 y EMILIO JOSÉ NIEVES FLORES, la cantidad de CINCO MIL VEINTICINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5025,60), quedando pendiente el pago de los intereses e indexación monetaria, los cuales serán pagados así: a.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$), el 30 de enero del 2024 y b.- La cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (16,33$), el 15 de febrero 2024. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. En este estado, la parte demandante plenamente facultada expone: “En nombre de mis representados Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos y deja constancia que se recibió el pago supra señalado por la accionada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
|