REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE DESISTIMINTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000059
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO AVILA OLIVARES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCIANO A. ZAPATA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A.
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ Y JUAN SUAREZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de enero del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVILA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.595.507, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana BELKYS MARGARITA MARTINEZ , portadora de la cédula de identidad Nº 11.117.213, en su condición de Representante legal de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, C.A debidamente asistida de los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, y JUAN P. SUAREZ venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros 65.379 y 113.320 respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la accionada consigna escrito de promoción de pruebas constante de Un folio útil, el cual se agrega a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVILA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.595.507, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
|