REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de febrero de 2.024
211º y 162º
ASUNTO: JP51-L-2023-000038

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, RAMÒN JOSÈ DELGADO LÒPEZ, JHORMAN JOSÈ MEDINA MACHADO, y JOSÈ RAFAEL OJEA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-.27.841.817. V.-27.664.298. V.-16.326.654. Respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho MELIDA MARGARITA SUAREZ, JOEL JOSE RIVAS GARCIA, JOSE GREGORIO ORTEGA CONTRERAS y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 158.362, 170.531, 62.764 y 74.361.en su orden.

PARTE DEMANDADA: Las empresas mercantiles PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A y AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. inscritas en el Registro de Información Fiscal Nros. J-40170868-4 y J-400202752, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los Abogados, ANMARY KAYRUSAN MARTINEZ SISO, EUSEBIO MISAEL GIMENES y GENESIS GIMENEZ AGUIRRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 157.399, 122,464 y 262.245 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de febrero del 2.024, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes y acordada por este Juzgado en el presente acto, a los fines de celebrar AUDIENCIA ANTICIPADA por este Despacho, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, RAMÒN JOSÈ DELGADO LÒPEZ, JHORMAN JOSÈ MEDINA MACHADO, y JOSÈ RAFAEL OJEA HERRERA, plenamente identificados, en contra de las empresas mercantiles PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A y AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. inscritas en el Registro de Información Fiscal Nros. J-40170868-4 y J-400202752 respectivamente, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, la parte demandante ciudadano, RAMÒN JOSÈ DELGADO LÒPEZ y JOSE RAFAEL OJEA HERRERA, antes identificados, así mismo se encuentran presentes sus abogados apoderados MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ, (I.P.S.A) bajo los números 158.362 y 74.361, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, según poder debidamente otorgado, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada empresas mercantiles PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A y AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A., se tienen presentes en este acto los abogados ANMARY KAYRUSAN MARTINEZ SISO y EUSEBIO MISAEL GIMENES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los número 157.399, 122,464, respectivamente., en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) a cada uno, para un total a cancelar en la presente causa de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600 USD) monto el cual será cancelado en efectivo y entregado a cada uno de los trabajadores presentes a su entera y cabal satisfacción, monto el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.678,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Trece Centavos (Bs. 36,13), los cuales son cancelados en ocho (08) billetes de cien dólares americanos (100 USD) identificados con los seriales señalados a continuación: ML 03695972 E, PL 66417524 F, PB 13032077 M, PE 60018460 B, PF 26015264 G, MH 40493371 A, Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T y Cláusula 47 de la CC), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Cláusula 44 de la CC), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 45 de la CC), Días Feriados y de Descanso, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno (Cláusula 39 de la CC), Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 de la CC, Bono de Alimentación (Cláusula 17 de la CC), Útiles Escolares (Cláusula 20 de la CC) y Semanas Pendientes, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se anexa constante de diecisiete (17) folios, escrito de transacción laboral, consignada por la parte demandada y debidamente suscrita por los Trabajadores. La parte demanda solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordado por este Tribunal. Asimismo, se deja constancia que se realiza la devolución de los escritos de promoción de pruebas, así como pruebas consignadas por cada una de las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.



DEMANDANTES



APODERADAS JUDICIALES DE LOS “DEMANDANTES”



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE “DEMANDADA”




EL SECRETARIO


ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA




N° DE EXP:JP51-L-2023-000038

MJCG/NA