REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000049
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE ZAMBRANO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.782.757, domiciliado en la ciudad El Socorro, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-5.759.946, V-10.979.349, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 107.707 en el orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES LA GRAN FAMILIA DE JESSIKA ORTEGA, F.P. y la ciudadana JESSIKA JAQUELINE ORTEGA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.435, con domicilio en la ciudad El Socorro, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y ANGEL RAMON SIEGLE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.979.908, V-12.595.365, V-13.837.349, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.147, 177.505 y 107.046, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ANGEL JOSE ZAMBRANO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.782.757, con domicilio en El Socorro, Estado Guárico, en contra de la entidad de trabajo Entidad de Trabajo INVERSIONES LA GRAN FAMILIA DE JESSIKA ORTEGA, F.P. y la ciudadana JESSIKA JAQUELINE ORTEGA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.435, con domicilio en la ciudad El Socorro, Estado Guárico., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de poder cursante al folio cinco (05) del presente expediente quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo INVERSIONES LA GRAN FAMILIA DE JESSIKA ORTEGA, F.P. y la ciudadana JESSIKA JAQUELINE ORTEGA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.435, con domicilio en la ciudad El Socorro, Estado Guárico, la ciudadana JESSIKA JAQUELINE ORTEGA RUBIN, ya identificada, acompañada en este acto por el profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder apud acta cursante a los folios diecinueve (19) y veintidós (22) del presente expediente ,quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.16.344,00), equivalente a CUATROSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (450$), en virtud de la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de 2.024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Treinta y Seis con Treinta y Dos Céntimos (Bs.36,32), entregando en este acto: cuatro (04) billetes de Cien Dólares Americanos (100$), y un (01) billete de Cincuenta Dólares Americanos (50$), cuyos seriales son los siguientes: PB60531163I, PB30893908D, MG14641261A, JJ46316220A y MB08499549D en el orden respectivo, La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADO JUDIECIAL “DEMANDANTE”
“DEMANDADO”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
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