REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de febrero de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2023-000041
PARTE ACTORA: MIGUEL SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.681.243, domiciliado en el barrio el Rosario, sector norte, calle Zulia, casa N° 09, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actas que conforman el presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A., identificada con el RIF. J-503407883, en la persona de su representante legal GONZALO IGOR GONZALEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.096.088, con domicilio en la avenida Las Industrias, al lado del edificio donde funciona Seguros Constitución, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 12.596.816 y 6.298.571 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.060 y 35.990, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder especial autenticado por la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 29 de junio de 2023, incorporado a los folios 35 y 36 de las actuaciones.
TERCERO INTERVINIENTE: la firma personal denominada SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, cuyo titular es el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF. N° V-04798712-8, y su domicilio es la avenida Las Industrias, con la calle Los Cardones S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 12.596.816 y 6.298.571 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.060 y 35.990, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder especial otorgado en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile, en fecha 07 de junio de 2023, incorporado a los folios 63 al 73 ambos inclusive de las actuaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Vista la diligencia que antecede y los anexos complementarios, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, suscrita por las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 12.596.816 y V-9.914.735, en el orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.060 y 52.892, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las partes intervinientes, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 22 y 63 al 73 ambos inclusive del expediente, es decir de la firma personal denominada SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, con Registro de Información Fiscal RIF. N° V-04798712-8, parte demandada en el asunto y del ciudadano MIGUEL SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.681.243, parte demandante. Ahora bien, aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada señala que canceló al actor la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 37.836,89), por los conceptos reclamados: vacaciones anuales y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso obligatorio, días feriados trabajados, días feriados municipales, días domingos trabajados, horas de descanso y alimentación, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales y la indemnización articulo 92 LOTTT, en pagos distribuidos de la siguiente manera: un primer pago realizado mediante transferencia signada con el serial 63574775, al Banco Venezolano de Crédito a la cuenta corriente número 01040139990139026373, del accionante ciudadano Miguel Silvera, en fecha 30 de noviembre de 2023, por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.650,00), un segundo pago realizado mediante transferencia signada con el serial 76230268, al Banco Venezolano de Crédito a la cuenta corriente número 01040139990139026373, del accionante ciudadano Miguel Silvera, en fecha 15 de diciembre de 2023, por un monto de TRECE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.080,00), un tercer pago una transferencia bancaria en la cuenta de su apoderada judicial, antes identificada, Yasmini Adelaida Bastardo Vicuña, cédula de identidad V-9.914.735, en el Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, a la cuenta numero 0001020680490100002603, en fecha 04 de enero de 2024, por un monto de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.991,58), y un cuarto y último pago por medio de una transferencia bancaria en la cuenta de su apoderada judicial, antes identificada, Yasmini Adelaida Bastardo Vicuña, cedula de identidad V-9.914.735, en el Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, a la cuenta numero 0001020680490100002603, en fecha 05 de enero de 2024, por un monto de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 115,31), en virtud de ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación. Ahora bien, visto el requerimiento presentado, por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que las partes han estado debidamente representadas por profesionales del derecho facultados para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero y han expresado textualmente actuar sin constreñimiento alguno, de manera tal, que ha criterio de quien suscribe, la transacción presentada por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, según lo establecido en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, se adapta a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por no ser contraria a derecho y se le otorga el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Asimismo, se le acuerda a las partes la devolución de los escritos de promoción de pruebas con los anexos consignados en el acto de inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la independencia y 165° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
SECRETARIO
ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
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