REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2023-000037

PARTE ACTORA: NELSON TORREALBA ARMAS, JOSE LORENZO ORTEGA RISSO Y LUIS EDUARDO MEDRANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.513.046, 16.045.519 y 16.712.931, respectivamente, domiciliados en la población El Socorro, del Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.362 y 74.361, en el orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. J-401708684.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números, V.-14.056.171 y V.-8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.399 y 122.464, en el orden respectivo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las doce horas meridies (12:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos: NELSON TORREALBA ARMAS, JOSE LORENZO ORTEGA RISSO Y LUIS EDUARDO MEDRANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.513.046, 16.045.519 y 16.712.931, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. Rif J-401708684, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los trabajadores NELSON TORREALBA ARMAS, JOSE LORENZO ORTEGA RISSO Y LUIS EDUARDO MEDRANO QUINTANA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por las profesionales del derecho MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361 y 158.362, en el orden respectivo, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal y como consta en autos a los folios cien (100) y ciento uno (101) del expediente , quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. J-401708684, debidamente representadas en este acto por los ciudadanos ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números, V.-14.056.171 y V.-8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.399 y 122.464, en el orden respectivo, en su condición de apoderados judiciales, según documento poder, debidamente certificado por la secretaría y consignado en la presente audiencia, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadanos NELSON TORREALBA ARMAS, JOSE LORENZO ORTEGA RISSO Y LUIS EDUARDO MEDRANO QUINTANA, ya identificados, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) a cada uno, para un total a pagar en la presente causa de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600 USD), monto el cual será cancelado en efectivo y entregado a cada uno de los trabajadores presentes a su entera y cabal satisfacción, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.678,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Trece Centavos (Bs. 36,13), los cuales son cancelados en seis (06) billetes de cien dólares americanos (100 USD) identificados con los seriales señalados a continuación: MB 49759532F, LG 60663778D, PF12634004J, MB 38995569E, MB 43274079B, PF73079760D. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo de demanda como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T y Cláusula 47 de la CC), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Cláusula 44 de la CC), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 45 de la CC), Útiles Escolares (Cláusula 20 de la CC), Días Feriados y de Descanso, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno (Cláusula 39 de la CC), Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 de la CC, Bono de Alimentación (Cláusula 17 de la CC), Útiles Escolares (Cláusula 20 de la CC) y Semanas Pendientes, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Se anexa escrito de transacción laboral constante de catorce (14) folios, consignado por la parte demandada y debidamente suscrito por los Trabajadores. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


LOS TRABAJADORES


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
JP51-L-2023-000037