REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000101
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YORDI JOSE PEREZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.614.021.
ABOGADO AAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4x4, C.A. representada por el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.781, según asamblea extraordinaria de fecha 27-10-2022, bajo el Nº 23, Tomo 43-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA e YSMAR TERAN MONTESUMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numeros 78.904 y 294.150.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, para que tenga lugar el inicio de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano YORDI JOSE PEREZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.614.021, contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4x4, C.A., representada por el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.781, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORDI JOSE PEREZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.614.021, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, a través del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4x4, C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES SOBERANOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.715.10) al ciudadano YORDI JOSE PEREZ BRIZUELA. El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación del “ DEMANDANTE”, a través de su apoderado judicial abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, antes identificado, el cual recibe en este acto al cambio de moneda americana la cantidad de CIENTO TREINTA DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 130.00) en efectivo. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADODE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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