REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HECTOR ARMANDO OLIVO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.331.406


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: ANUAR ALBE NASSER y JOSÈ MIGUEL SAADE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.132.529 y V.- 24.236.432, respectivamente, así como, a la Compañía Anónima “KW CEREALES, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JUAN CARLOS LOVERA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.394.087 contra los ciudadanos ANUAR ALBE NASSER y JOSÈ MIGUEL SAADE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.132.529 y V.- 24.236.432, respectivamente, así como, a la Compañía Anónima “KW CEREALES, C.A.”, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Profesionales del Derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS LOVERA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.394.087, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados Entidad de Trabajo “KW CEREALES, C.A.”, y solidariamente los ciudadanos JOSÈ MIGUEL SAADE PADRON y ANUAR ALBE NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Números V.- 25.132.529 y V.- 24.236.432, respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) al ciudadano HECTOR ARMANDO OLIVO BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.331.406, los cuales serán pagados en dos partes: 1) Para el día lunes once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la cantidad de trescientos dólares (300$) y 2) Para el día lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) la cantidad de cien dólares (100$); aceptando el “DEMANDANTE”, a través de su apoderados judiciales abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, antes identificados. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, y entrega de los escritos de pruebas, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS