REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000007
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 20.906.169 y 25.549.288 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANSCICO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582
PARTES DEMANDADAS: Entidades de Trabajos SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) V166394933, y de forma solidaria la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30539871-2.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.493
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PEREZ y KEYLUS PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 257.851 y 320.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA y HECTOR JOSE DIAZ MORALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.035,156.937, 56.592 y 156.484 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 20.906.169 y 25.549.288 respectivamente., contra las Entidades de Trabajos SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) V166394933, y de forma solidaria la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30539871-2, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los ciudadanos EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 20.906.169 y 25.549.288 respectivamente, representados por el profesional del derecho JULIO FRANSCICO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.493, representante de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, debidamente asistido por los abogados JOSE GREGORIO PEREZ y KEYLUS PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 257.851 y 320.958 y el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de prueba constante de veinticuatro (24) folios útiles, y anexos marcados con las letras “A” constante de cinco (05) folios útiles,”B” constantes de veintitrés (23) folios útiles, ”C” constantes de diez (10) folios útiles, “ D” constantes de un (01) folio útil y “E” constante de cuatro (04) folios útiles. Por su parte la demandada a través de su apoderado judicial Angelo Feota antes identificado consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus reverso y anexos marcado con la letra “A” constante de seis (06) folios útiles,”B” constantes de quince (15) folios útiles, ”C”;” constantes de doce (12) folios útiles, “ D” constantes de dos (02) folios útiles, “E” constante de un (01) folio util, “F” constante de un (01) folio útil, , “G” constante de cuatro (04) folios útiles y “H” constante de un (01) folio útil y el abogado asistente de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, consigno escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las “A” constante de cinco(05) folios útiles , “B” constante de seis (06) folios útiles, “C” constante de un (01) folios útil y “D” un CD-R con las siguientes características 700mb/80min.Así mismo se deja constancia que el representante de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ ciudadano EULICES LORENZO SEIJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.493, manifiesta en este acto que la Entidad Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no tiene ninguna obligación con los trabajadores antes identificados y la parte actora desiste del proceso incoado en su contra, Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a las partes actoras la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$) a los ciudadanos EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 20.906.169 y 25.549.288 respectivamente., TRES MIL DOLARES (3.000 $) al ciudadano EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y DOS MIL (2.000 $) al ciudadano JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ los cuales serán cancelados en seis partes: 1) Para el día 27-03-2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$), 2) Para el día 30-04-2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$), 3) Para el día 31-05-2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$), 4) Para el día 28-06-2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$), 5) Para el día 31-07- 2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$) y 6) Para el dia 30-08-2024 la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DOLARES (830$), aceptando los “DEMANDANTES”, presentes en este acto los ciudadanos EDEN ABIDAIN BENITEZ APARARICIO y JESUS DAVID SALAZAR BENITEZ, antes identificados. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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