REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GUILLERMINA SANTA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.828, actuando en su condición de Heredera Única y Universal del ciudadano OSCAR FERNANDO CORRALES, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V- 14.811.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.696.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO, C.A (FINCA AFRICA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 115, Tomo 8-A, en fecha 25 de agosto de 2020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SBAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA ESPECIAL DE MEDIAICÒN
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, manifiestan ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para que tenga lugar el inicio de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana GUILLERMINA SANTA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.828, actuando en mi condición de Heredera Única y Universal de mi difunto hijo OSCAR FERNANDO CORRALES, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V- 14.811.400, contra Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO, C.A (FINCA AFRICA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 115, Tomo 8-A, en fecha 25 de agosto de 2020, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante la ciudadana GUILLERMINA SANTA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.828, debidamente asistida por el profesional del derecho DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.696, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho JOSE SBAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO, C.A (FINCA AFRICA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 115, Tomo 8-A, en fecha 25 de agosto de 2020, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2600$), al cambio de la tasa del día del banco central de Venezuela por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 93.860,00) a la ciudadana GUILLERMINA SANTA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.828, los cuales serán cancelados en este acto mediante pago que se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta personal de la ciudadana GUILLERMINA CORRALES, Banco Bicentenario 0175-0471-17-0063167257, cuenta de ahorro, debidamente recibido conforme por la parte actora, aceptando la “DEMANDANTE”, a través de su apoderado judicial abogado DANNY VIVAS BOTELLO antes identificados. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “LA DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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