REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000078
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: VIVIANO ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.302.660.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 79.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano VIVIANO ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.660 contra el ciudadano ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.627.286, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VIVIANO ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.660, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada el ciudadano ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.627.286, debidamente representado por el Profesional del Derecho ARTURO OMAÑA AGUILERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien manifiesta que a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($780) en divisas o al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento de hacerse efectivo dicha cantidad al ciudadano VIVIANO ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.302.660, los cuales serán cancelados en fecha primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024). En este estado, vista la referida cantidad ofertada por el demandado, el cual constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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