REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000079

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.511.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 Y 251.804 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.627.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.511, contra el ciudadano ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.627.286, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los profesionales del derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.968.511, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.627.286, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) al ciudadano ISIDRO SANTAELLA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.511 los cuales serán pagados para el día jueves veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), aceptando el “DEMANDANTE”, a través de su apoderados judiciales abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, antes identificados. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.






LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA





ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU