REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000071

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.651.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENID LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO Y JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.408,156.736, 155.908, y 313.911 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.308.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER MAIRITT ARANGUREN Y DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 271.435 y 184.063, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, lunes cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.651, contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.308, previo anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia de los Profesionales del Derecho: YENNIFER MAIRITT ARANGUREN Y DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 271.435 y 184.063, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.308, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.651, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y un anexo marcado con la letra “A” constante de cuatro (04) folios útiles, al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA




ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS