REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, notificó por boleta en la cartelera de este Tribunal, a la ciudadana MIRNA YUDITH DANIEL SANDIÑA (Cédula de Identidad Nº 10.668.995), de la sentencia Nº PJ0102014000061, publicada el treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde este Juzgado declaró: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, otorgando un lapso de (10) días de despacho contados a partir que constará en autos su notificación para que expusiera lo que a bien tuviera que decir, y de no dar respuesta se entendería que nada quedaba pendiente por ejecutar en el presente juicio y declararía terminado y se ordenaría el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, finalizado el referido lapso, y por cuanto no se interpuso recurso, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de dos (01) pieza conformada por trescientos setenta y siete (377) folios útiles y dos (02) cuadernos de Antecedentes Administrativos.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2005-000062
NCQV/RVRO/ydsp