REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión Nº: PJ0102023000029 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por cuatrocientos diez (410) folios útiles, una (01) pieza de antecedentes administrativos conformada por ciento sesenta (160) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de nueve (09) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2011-000039
NCQV/RVRO/dnbg