REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102023000072, en la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto (…) 2. ADMITE el presente recurso. 3. INADMISIBLE la acción de amparo cautelar…” y decisión Nº PJ0102023000079 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Nulidad (…) 2. ADMITE el presente recurso. 3. INADMISIBLE la acción de amparo cautelar. 4. Se ACUERDA la Medida Cautelar Nominada (…) 5. PROCEDENTE la Solicitud de Acumulación …”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Rómulo HERRERA (INPREABOGADO Nº 86.299), asistiendo en este acto a la empresa PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y se ordeno notificar, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos. Líbrese Oficios.
Ahora bien, por cuanto el abogado Rómulo HERRERA (INPREABOGADO Nº 86.299), actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa antes mencionada, solicitó mediante diligencia “… Acuerde designarme a mi persona y al abogado Leroy CAMARIPANO (INPREABOGADO Nº 87.016) como correo especial para llevar, practicar y devolver la comisión…”, este Tribunal ACUERDA nombrar a los referidos abogados correo especial a los efectos de que entreguen y devuelvan ante este Tribunal los oficios respectivos, con sus resultas.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2013-000037
JP41-G-2023-000093
NCQV/RVRO/leay