REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el abogado Adolfo MOLINA (INPREABOGADO Nº 86.354), en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, APELÓ de la sentencia Nº PJ0102023000047, dictada por este Juzgado el nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la que se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAÚL ÁNDRES PÁEZ GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 9.884.484), asistido de abogado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) .
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2022-000047
NCQV/RVRO/leay