REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102023000046, en la que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN ÁVILA (Cédula de Identidad Nº 13.732.320), asistida por el abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)y por cuanto no se interpuso recurso alguno contra la referida decisión, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) piezas; la primera conformada por trescientos veintitrés (323) folios útiles, la segunda conformada por ciento dieciocho (118) folios útiles, un (01) cuaderno de apelación conformado por ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, un (01) cuaderno de procedimiento disciplinario conformado por sesenta y siete (67) folios útiles y un (01) cuaderno de antecedentes administrativos contentivo de setenta y seis (76) folios útiles.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JP41-G-2014-000121
NCQV/RVRO/ydsp