REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordenó oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE (Cédula de Identidad Nº 10.668.293), asistido de abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 036, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil tres (2003), dictado por la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Adscrito al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Y que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), comparece ante este Tribunal el ciudadano LUCIANO ZAPATA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone:..”Se hace constar que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00am me traslade a la siguiente dirección: Av. Los Llanos Edificio Juma piso 2, Oficina 14, San Juan de los Morros estado Bolivariano de Guárico, a notificar al ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE (Cédula de Identidad Nº 10.668.293), o en su representante judicial, me entreviste con un vecino del edificio el cual me indico que esa oficina está en abandono…”, no siendo posible la entrega de la boleta.
Ahora bien; en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2004-000003
NCQV/RVRO/dnbg