REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha seis (06) de abril del año dos mil uno (2001), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Gerardo de Jesús CAMERO CALCURIAN (INPRFEABOGADO Nº 79.927), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CALIXTO SALDEÑO PERDOMO, ANTONIO RAFAEL SALAZAR, PEDRO RAMÓN RAMÍREZ ZARRAMERA y MANUEL DE JESÚS FUNES PORTILLO (Cédula de Identidad Nros 104.013, 3.425.657, 845.400 y 2.696.405), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue CONFIRMADA el siete (07) de agosto del año dos mil dos (2002) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se otorgó un lapso de (10) días de despacho contados a partir que constará en autos su notificación para que expusiera lo que a bien tuviera que decir, y de no dar respuesta se entendería que nada quedaba pendiente por ejecutar en el presente juicio y declararía terminado y se ordenaría el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, finalizado el referido lapso, y por cuanto no se interpuso recurso, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante una (01) pieza conformada por ciento sesenta y ocho (168) folios útiles.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-O-2001-000003
NCQV/RVRO/ydsp