REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102018000028, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº 10.669.730), asistida de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEM (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público de la ciudadana antes mencionada, y para la fecha del veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nº 2022-152, mediante la cual declaró: “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…) 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (…) 4.- CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. 4.1- NULO el acto administrativo de remoción y retiro (…) 4.2- se ORDENA la reincorporación de la ciudadana (…) a un cargo de igual o superior remuneración (…) 4.3- se ORDENA el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir (…) 4.4- se ORDENA tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido a los fines de su antigüedad…”. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).

Al respecto se advierte que, este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil veintitrés (2023) mediante auto, ordenó la Ejecución voluntaria de la referida sentencia y se ordenó notificar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (CLEBG). Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, informe presentado por el Órgano querellado, constante de nueve (09) folios útiles con sus vueltos, relacionado con el cumplimiento de la Ejecución voluntaria de la Sentencia antes mencionada; en virtud de lo cual, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2017-000042
NCQV/RVRO/leay