REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, ACORDO abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta conjuntamente con la presente acción, este Juzgado, ordena abrir el respectivo cuaderno de medida.
La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000053
NCQV/RVRO/leay