REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión Nº: PJ0102015000006 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015), en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por ciento noventa y seis (196) folios útiles y dos (02) piezas de antecedentes administrativos.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.







Exp. JE41-G-2006-000112
NCQV/RVRO/dnbg