REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René de Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano JOSÉ VICENTE RAMOS (Cédula de Identidad Nº 8.420.619), y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMOS, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000046
NCQV/RVRO/leay