REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, ACORDO abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta conjuntamente con la presente acción, este Juzgado, ordena abrir el respectivo cuaderno de medida.
La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Ç

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000047
NCQV/RVRO/leay