REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102024000002 en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la Acción de Deslinde, interpuesta por el abogado Ignacio RAMIREZ (INPREABOGADO Nº 17.503), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL CORREA y JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ ÁLVAREZ (Cédulas de Identidad Nrsº 3.642.574 y 2.399.304 respectivamente), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por trescientos quince (315) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. JE41-G-2003-000014
NCQV/RVRO/dnbg