REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANKIC EFRÉN ARANGUREN (Cédula de Identidad Nº 8.150.196), mediante Apoderado Judicial, el abogado Carlos Oswaldo ARANGUREN (INPREABOGADO Nº 74.188), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CAMAGÚAN DEL ESTADO GUÁRICO.

Ahora bien es menester resaltar que en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil siete (2007) el Juzgado antes mencionado solicitó la Ejecución Forzosa de la referida decisión, en virtud de que para la presente fecha el Órgano Querellado no había dado cumplimiento voluntario de la misma, por lo que solicitó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Camaguán del Estado Guárico, concediéndole un lapso de cinco (05) días de Despacho al primero de los nombrados, para que informara y propusiera la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia; Ahora bien en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), se recibió diligencia estampada por el ciudadano Abogado Carlos Alberto CASTILLO (INPREABOGADO Nº 113.273), en su condición de Sindico Procurador del Municipio Camaguán del Estado Guárico, mediante la cual expuso la forma y oportunidad en que va a dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006); No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-G-2005-000072
NCQV/RVRO/leay