REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha dos (02) de agosto del año dos mil seis (2006), donde declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por ciento treinta y seis (136) folios útiles, un (01) cuaderno separado constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2006-000004
NCQV/RVRO/dnbg