REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Febrero del presente año por la abogada Leonor Leonidas HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), actuando en su condición de defensora publica de la parte Querellante la ciudadana BELKYS MARIA ALVARADO MORENO (Cédula de Identidad Nro 14.870.891), mediante el cual promueve pruebas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DELN ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el presente escrito la parte demandante expuso: “... PRIMERO: RESOLUCIÓN Nº 030-2009, de fecha: (16) de abril del año 2009, emitida por el ciudadano Alcalde Elias José Nedder Donaire, donde se le nombra en el cargo de: SECRETARIA, (…).SEGUNDO: OFICIO S/N de fecha: (07) de Febrero del año 2023, emitida por la ciudadana LCDA. Beatriz Luquez, en su condición de Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Bolivariano de Guárico, donde le indica que pasara a cumplir las Funciones de SECRETARIA, (…).TERCERO: OFICIO S/N de fecha: (23) de Mayo del año 2023, emitida por la ciudadana LCDA. Beatriz Luquez, en su condición de Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Bolivariano de Guárico, donde le indica que pasara a cumplir las Funciones de CONSEJERA,(…).CUARTO: NOTIFICACIÓN de fecha: 31 de Julio del 2018, emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, de la Resolución Administrativa, de fecha: (31) de julio del 2023 identificada bajo el Nº DA-0066-2023, (…). QUINTO: CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Municipio Ortiz, del Estado Bolivariano de Guárico, de fecha: (19) de julio del 2023, (…), dejándose constancia que fue señalado y consignado los respectivos anexos con el escrito de Querella Funcionarial…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del texto)
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, para lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000090
NCQV/RVRO/dnbg