TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Veintiséis (26) de Febrero de 2.024.-
213º y 165º

NÚMERO DE SENTENCIA: 07-26022024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 21-2727.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL - PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES CONCUBINARIOS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.-
PARTE – TACHANTE (DEMANDADO EN PRINCIPAL): LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.495.656, de éste domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: SANTIAGO JOSÉ VILERA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.537.-
PARTE – TACHADA (DEMANDANTE EN PRINCIPAL): ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.023, de éste domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.851.-
I
GENERALIDADES.-
Por escrito de fecha 26/05/2021, relacionado con la Contestación de la Demanda, consignado por el Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.495.656, en el Juicio que por PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS interpusiere en su contra la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.023, fue propuesta la TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD de Documentos Públicos; luego en fecha 09/06/2021, la parte demandada presentó escrito de formalización de esta incidencia; y en fecha 10/06/2021, fue aperturado el Cuaderno separado donde se sustanciaría y decidiría la misma.

II
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
PRIMERA PIEZA.
En fecha 10/06/2021, este Tribunal ordena la apertura del Cuaderno Incidental de Tacha Instrumental a los fines de su sustanciación. Folio uno al seis (01 al 06).-
En fecha 22/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.495.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.137, con la que solicita se agregue a la boleta de notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, el escrito de tacha que fue formalizado el 09/06/2021, acta numero 50 de fecha 01/09/2020, y el acta numero 60 del año 2016 y la sentencia de divorcio de fecha 11/04/2014, a los fines de que intervenga en este juicio. Folio ocho (08).-
En fecha 22/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), donde solicita se agregue al Cuaderno de Tacha Incidental abierto, el escrito de tacha que fue formalizado el 09/06/2021, acta numero 50 de fecha 01/09/2020, y el acta numero 60 del año 2016 y la sentencia de divorcio de fecha 11/04/2014. Folio nueve (09).-
En fecha 23/06/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.708, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.191, Apoderada Judicial de la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.219.023, rechazando los argumentos contenidos en el escrito de formalización. Folios diez al dieciséis (10 al 16).-
En fecha 23/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, solicitando copias simples de los folios que van 10 al 16, ambos inclusive del cuaderno de incidencia. Folio diecisiete (17).-
En fecha 23/06/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), donde solicita en representación de la demandante, la remisión copias certificadas a la fiscalía 10º del Ministerio Público, del escrito de contestación, copia de cédula donde consta el estado civil, así como del escrito con el auto que las provee. Folios dieciocho y diecinueve (18 y 19).-
En fecha 25/06/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, donde solicita copias simples del escrito solicitando remisión de actuaciones a Fiscalía. Folio veinte (20).-
En fecha 06/07/2021, se dicto auto donde se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 23/06/2021. Folio veintiuno 21.-
En fecha 06/07/2021, se dicto auto en vista de las diligencias presentadas en fecha 22/06/2021 y 23/06/2021, acordando agregar al cuaderno de incidencias: el escrito de formalización de tacha de fecha 09/06/2021, las actas Nros. 50, 60 y la sentencia de divorcio Nro. 14-2274. Folios veintitrés al cuarenta y tres (23 al 43).-
En fecha 06/07/2021, se dicto auto acordando foliatura irregular, testar por Secretaria dicha foliatura y estampar la que corresponda. Folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45).-
En fecha 06/07/2021, se dicto sentencia interlocutoria, donde hace fijación de determinación del limite a la tacha instrumenta. Folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46 y 47).-

En fecha 08/07/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), con el que consigna los emolumentos para el pago de las copias. Folio cuarenta y ocho (48).-
En fecha 09/07/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), con al que apeló a la sentencia interlocutoria. Folio cuarenta y nueve (49).-
En fecha 20/07/2023, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abg. SANTIAGO JOSE VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.537, de promoción de pruebas. Folios cincuenta al cincuenta y cuatro (50 al 54).-
En fecha 21/07/2021, se dicto auto donde se niega la admisión de la apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 06/07/2021, que fijo los hechos controvertidos del incidente de falsedad, ejercida por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), actuando como apoderada judicial de la parte tachante. Folio cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55 y 56).-
En fecha 22/07/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, solicitando copias simples que van desde el 55 adverso hasta el 56 del cuaderno de incidencias. Folios cincuenta y siete (57).-
En fecha 23/07/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, con la que solicita copias certificadas de las actuaciones de tacha incidental que van desde el folio 10 al 17, del 30 al 31, de la sentencia interlocutorias insertada desde el folio 55 al 56 ambos inclusive. Folio cincuenta y ocho (58).-
En fecha 23/07/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), donde se opuso a las pruebas. Folios cincuenta y nueve al sesenta (59 y 60).-
En fecha 03/08/2021, se dictó auto donde se acuerda expedir por Secretaria copias simples que riela desde el folio 55 adverso al folio adverso 56 del cuaderno de incidencias. Folio sesenta y uno (61).-
En fecha 03/08/2021, se dictó auto Admisión de Pruebas del tachante (Documentales; Inspección Judicial; Testimoniales; Posiciones Juradas; y, Exhibición de Documentos). Folios sesenta y dos al sesenta y cuatro (62 al 64).-
En fecha 04/08/2023, se dicto auto donde se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas que rielan desde el folio 02 al 05 ambas inclusive, 10 al 17, 30 al 31 ambas inclusive, del cuaderno de incidencias. Folio sesenta y cinco (75).-
En fecha 04/08/2023, se dicto auto donde se acuerda la Inspección Judicial, para el traslado y constitución del Tribunal, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco. Folio sesenta y seis (66).-
En fecha 04/08/2021, se libraron boletas de citación a las ciudadanas: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, MAGIS GINESKA SIFONTES MACERO y KENSURY DEL CARMEN BARRIOS ARMAS y se le entrego al alguacil para que las practique. Folios sesenta y siete al sesenta y nueve (67 al 69).-
En fecha 04/08/2021, oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Judicial, se trasladó y constituyó el tribunal en el lugar acordado. Folios setenta al setenta y cinco (70 al 75).-
En fecha 05/08/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), apoderada de la demandante, donde solicita se ordene un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 21/07/2021 hasta el auto dictado en fecha 06/07/2021. Folio setenta y seis (76).-
En fecha 05/08/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), apoderada de la demandante, donde solicita copias certificadas del escrito de pruebas de la parte demandada, del escrito de oposición de la demandante, del escrito de pruebas de la demandante, del acta de inspección judicial de fecha 04/08/2021 y del escrito de solicitud con el auto que las provea. Folio sesenta y siete (77).-
En fecha 05/08/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), apoderada de la demandante, dejando constancia de pretensión de fraude. Folio setenta y ocho (78).-
En fecha 06/08/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, donde solicita designación de correo especial para llevar y consignar la actuación por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Folio setenta y nueve (79).-
En fecha 16/08/2021, se dicto Acta de Inhibición en el presente asunto, propuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. LERIDA GONZÁLEZ FRONTADO. Se ordenó remitir todas las actuaciones del expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el estado en que se encuentra. Folios ochenta y ochenta y uno, (80 y 81).-
En fecha 31/08/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), apoderada de la demandante, donde solicita copias simples de los folios 50 al 546, 62 al 64 y de la 70 al 73 respectivamente. Folio ochenta y dios (82).-
En fecha 31/08/2021, se dictó auto donde se acuerda expedir por Secretaria copias simples requeridas por diligencia de fecha 31/08/20231. Folio ochenta y tres (83).-
En fecha 02/09/2021, el Juez Temporal del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, dictó auto declarando con lugar la Inhibición planteada en la causa y en consecuencia, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó darle la numeración correspondiente a la Nomenclatura del Juzgado. Folio ochenta y cuatro (84).-
En fecha 14/09/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, donde se dio por notificada del abocamiento recaído en este asunto y solicitó se giren instrucciones para que sean citadas las ciudadanas CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, MAGIS GINESKA SIFONTES MACERO y KENSURY DEL CARMEN BARRIOS ARMAS. Folio ochenta y cinco (85).-
En fecha 14/09/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, solicitando revocatoria por contrario imperio. Folios ochenta y seis y ochenta y siete (86 y 87).-
En fecha 15/09/2021, se libró Comprobante de Recepción de Documentos. Folio ochenta y ocho al noventa y tres (88 al 93).-
En fecha 16/09/2021, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, con el que consignó recurso de hecho interpuesto por la parte tachante. Folios noventa y tres al ciento setenta y tres (93 al 173).-
En fecha 17/09/2021, se dicto auto ordenando Certificación de días de despacho correspondiente a las etapas y lapsos procesales consumados en el presente juicio, se ordeno la paralización de la presente causa, se libro boletas de notificación a las partes y de oficio Nro. 2580-105 al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Folios setenta y cuatro (174).-
En fecha 29/09/2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, con la que solicitó copias simples de los folios 165 al 168, 169 al 173 y 174 y adverso, del cuaderno de incidencias. Folio ciento setenta y cinco (175).-
En fecha 29/09/2021, se dicto auto donde se acuerdan expedir la copias simples de las actuaciones aun estando paralizada la causa. Folio ciento setenta y seis (176).-
En fecha 14/10/2021, en vista de la Sentencia Inhibitoria planteada por el Juez Temporal Primero de éste Juzgado en fecha 13/10/2021, se dictó auto con el que se ordena oficiar a Rectaría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a objeto que sea designado un Juez Accidental para que proceda a decidir sobre la misma; se libró oficio Nro. 2580-110 para dar cumplimiento a lo ordenado. Folio ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho (177 y 178).-
En fecha 20/07/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abg. SANTIAGO JOSE VILERA (ya identificado), apoderado judicial del demandado, con la que ratificó las diligencias de fechas: 06/08/2021 y 14/09/2021 respectivamente; solicito girar instrucciones para que sean libradas nuevas boletas de citación a las ciudadanas CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, MAGBIS GINESKA SIFONTES MACDERO Y KENSURY DEL CARMEN BARRIOS ARMAS. Folio ciento setenta y nueve y ciento ochenta (179 y 180).-
En fecha 21/07/2023, se recibió diligencia suscrita por la Abog. AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO (ya identificada), apoderada judicial de la demandante, con la que solicitó pronunciamiento sobre las inhibiciones; pidió copia certificada del acto anterior. Folio ciento ochenta y uno (181).-
En fecha 26/07/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abg. SANTIAGO JOSE VILERA (ya identificado), apoderado judicial del demandado, con la que ratificó la diligencia de fecha 06/08/2021; y el oficio 2580-80 de fecha 06/07/2021, para que sea remitido al Ministerio Publico; pidió se prosiga con la evacuación de las pruebas. Folios ciento ochenta y dos y ciento ochenta y tres (182 y 183).-
En fecha 10/08/2023, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abg. SANTIAGO JOSE VILERA (ya identificado), apoderado judicial del demandado, con el que solicitó evacuación de pruebas. Folios ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco (184 y 185).-
En fecha 18/09/2023, se dicto auto con el se ratificó la promoción de pruebas por evacuar. Folios ciento ochenta y seis al ciento ochenta y nueve (186 al 189).-
En fecha 20/09/2023, se recibió escrito suscrito suscrita por el ciudadano Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.706.394, inscrito en el Inpre bajo el Nro. 162.851, apoderado judicial de la demandante, con el que solicitó sean libradas nuevas boletas de citación para la comparecencia de la prueba testimonial y consignó anexos. Folios ciento noventa al doscientos (190 al 200).-
En fecha 20/09/2023, se recibió escrito suscrito suscrita por el ciudadano Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO (ya identificado), apoderado judicial de la demandante, con el que solicitó copias certificadas para instruir apelación y que sea remitida al superior. Folio doscientos uno (201).-
En fecha 21/09/2023, se dicto auto acordando la comparecencia de la ciudadana ADEILFINA ZORAIDA PINTO MARIN (suficientemente identificada en autos), para que exponga sus posiciones juradas y se instó al ciudadano LEOLALDO CELESTINO SOLORZANO (suficientemente identificado en autos), a que comparezca recíprocamente las posiciones juradas que formule la parte no promovente. Folio doscientos dos (202).-
En fecha 22/09/2023, se recibió escrito suscrito suscrita por el ciudadano Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO (ya identificado), apoderado judicial de la demandante, con la que solicitó sea fijada hora para la comparecencia de las ciudadanas CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON Y JULIA ADOLFINOA HONORE. Folio doscientos tres (203).-
En fecha 22/09/2021, se dictó auto acordando abrir nueva pieza de éste cuaderno, dada su voluminosidad.- Folio doscientos (204).-

SEGUNDA PIEZA
En fecha 22/09/2021, se dictó auto acordando abrir nueva pieza de éste cuaderno, dada su voluminosidad. Folio uno (01).-
En fecha 22/09/2023, se dictó auto acordando la comparecencia de la ciudadana ADEILFINA ZORAIDA PINTO MARIN (suficientemente identificada en autos), para que exponga sus posiciones juradas y se instó al ciudadano LEOLALDO CELESTINO SOLORZANO (suficientemente identificado en autos), a que comparezca recíprocamente a las posiciones juradas que formule la parte no promovente. Folio dos (02).-
En fecha 25/09/2023, se dictó auto acordando librar boletas de citación de las ciudadanas SORELIS DELGADO y ALEJANDRA PEDRIQUE, para que comparezcan al tercer 3° día de despacho a que conste en autos su citación. Folios tres y cinco (03 al 05).-
En fecha 25/09/2023, se dictó auto donde se acordó señalar los folios a certificar para su remisión al Tribunal de la Alzada; en cuanto a ser correo especial, este Tribunal acordó que bajo el resguardo del alguacil accidental sean trasladadas a MRW. Folio seis (06).-
En fecha 22/09/2023, la alguacil accidental consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: KENSURY DEL CARMEN BARRIOS ARMAS, debidamente cumplida. Folios siete y ocho (07 y 08).-
En fecha 22/09/2023, la alguacil accidental, consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO, debidamente cumplida. Folios nueve y diez (09 y 10).-
En fecha 25/09/2023, fue anexado a los autos, acta de declaración de testigos, de las Posiciones Juradas de la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN. Folios once y doce (11 y 12).-
En fecha 25/09/2023, la alguacil accidental, consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: SORELIS DELGADO, debidamente cumplida. Folios trece y catorce (13 y 14).-
En fecha 25/09/2023, la alguacil accidental, consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: ALEJANDRA PEDRIQUE, debidamente cumplida. Folios quince y dieciséis (15 y 16).-
En fecha 25/09/2023, fue consignada a los autos, Acta Exhibición de Documentos, de la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN. Folio diecisiete (17).-
En fecha 26/09/2.023, fue consignada a los autos, Acta de Posiciones Juradas del ciudadano LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA, absolvente. Folio dieciocho (18).-
En fecha 26/09/2023, fue consignada a los autos, Acta de Posiciones Juradas de la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN, reciproca en el presente acto. Folio diecinueve (19).-
En fecha 27/09/2023, fue consignada a los autos, Acta de Testigo Instrumental de la ciudadana MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO, promovida por la parte demandada. Folio veinte y veintiuno (20 y 21).-
En fecha 27/09/2023, fue consignada a los autos, Acta de Testigo Instrumental de la ciudadana KENSURY DEL CARMEN BARRIOS ARMAS, promovida por la parte demandada. Folio veintidós (22).-
En fecha 28/09/2023, se dicto auto dejando claro que el tribunal solo se debe a la Justicia, en vista en de la situación presentada en fechas 25/09/2023 y 27/09/2023 respectivamente, durante la evacuación de testimóniales. Folio veintitrés (23).-
En fecha 28/09/2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN (suficientemente identificada en autos), con el que solicitó bajo reciprocidad, se acuerde para que cada uno de los litigantes siete minutos y medio y de acuerdo a los testigos instrumentales, en relación al orden de pregunta y repregunta, es decir alternativamente, fijar oportunidad para el tachante y el no tachante y viceversa, hasta culminar todas las evacuaciones. Folio veinticuatro (24).-
En fecha 28/09/2023, fue consignada a los autos, Acta de Testigo Instrumental de la ciudadana CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, promovida por la parte demandada. Folios veinticinco y veintiséis (25 y 26).-
En fecha 02/10/2023, se dicto auto donde se acuerda diferir el acto de evacuación de pruebas, de las ciudadanas: JULIA ADOLFINA HONORE RODRIGUEZ, SORELIS DELGADO y ALEJANDRA PEDRIQUE. Folios veintisiete al veintinueve (27 al 29).-
En fecha 03/10/2023, la alguacil accidental, consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO, debidamente cumplida. Folios treinta y treinta y uno (30 y 31).-
En fecha 03/10/2023, la alguacil accidental, consignó boleta que le fue entregada para citar a la Ciudadana: ALEJANDRA PEDRIQUEZ, debidamente cumplida. Folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33).-
En fecha 06/10/2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en representación del demandado, solicitando nulidad testimonial. Folios treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35).-
En fecha 06/10/2023, fue consignada a los autos, Acta de Testigo Instrumental de la ciudadana JULIA ADOLFINA HONORE RODRIGUEZ; quedó desierto el acto por incomparecencia de la misma. Folio treinta y seis (36).-
En fecha 11/10/2023, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN (suficientemente identificada en autos), con el que dio contestación a la diligencia de nulidad testimonial de 06/10/2023, interpuesta por la Abg. LIGIA OTILIA HURTADO, en representación del demandante. Folios treinta y siete al treinta y nueve (39).-
En fecha 11/10/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abg. SANTIAGO JOSE VILERA (ya identificado), apoderado judicial del demandado, con la que solicitó se sirva requerir del Juzgado Segundo si este recibió opinión o algún dictamen de la Fiscalía Décima del Ministerio Público así mismo solicito que a todo evento se oficie a esta instancia Fiscal para que remita su opinión en lo relacionado con la Tacha Incidental. Folios cuarenta y cuarenta y uno (40 y 41).-
En fecha 11/09/2023, se dicto auto en respuesta a la diligencia de fecha 06/10/2023, consignada por la Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), en la que requiere la nulidad de la testimonial de ciudadana JULIA ADOLFINA HONORE RODRIGUEZ. Folios cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43).-
En fecha 18/10/2023, se dicto auto con el que se dio respuesta de forma concentrada, a diligencias y escritos consignados por las partes. Folios cuarenta y cuatro al cuarenta y ocho (44 al 48).-
En fecha 18/10/2023, se dicto auto donde se acuerda, computo por Secretaria. Folio cuarenta y nueve (49).-
En fecha 31/10/2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), con la que solicitó copias certificadas de los oficios 2580-109 y 2580-110 de fecha 18/10/2023 que van desde el folio 47 al 48, sea certificada la presente solicitud y el auto que lo acuerde. Folio cincuenta (50).-
En fecha 03/11/2023, se dictó auto con el que se ordenó expedir por Secretaria Copias Certificadas solicitadas. Folio cincuenta y uno (51).-
En fecha 05/12/2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO (ya identificado), apoderado judicial de la demandante, con la que solicitó copias certificadas de los folios 35, 36, 45 y 46 insertos en la tercera pieza del expediente, folios 20 al 23 insertos en la segunda pieza. Folio cincuenta y dos (52).-
En fecha 06/12/2023, se dicta auto donde se ordena expedir copias certificadas por secretaria.- Folio cincuenta y tres (53).-
En fecha 19/12/2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificado), con la que solicitó se oficie a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, sobre cual es su opinión sobre la Tacha Incidental. Folio cincuenta y cuatro (54).-
En fecha 20/12/2023, se dicto auto con el que se dio respuesta a diligencia de fecha 19/12/2023, consignada por la ciudadana LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada). Folio cincuenta y cinco (55).-
En fecha 25/01/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), con la que dejó constancia que cumplió con su misión y consignó copia de su recepción hecha el 18 de Enero de 2024 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público; se libró Comprobante de Recepción de Documentos para agregar el oficio Nº 2580-110 de fecha 18/10/2023 a los autos. Folios cincuenta y seis al cincuenta y ocho (56 al 58).-
En fecha 05/02/2024, se dictó auto con el que se difiere la Sentencia Definitiva según lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, debido a la volumen de trabajo en éste Tribunal. Folio cincuenta y nueve (59).-
En fecha 21/02/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada), con la que solicitó copias certificadas y que sean remitidas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que emita opción sobre la Tacha Incidental. Folio sesenta (60).-
En fecha 22/02/2024, se dictó auto con el que se da respuesta a diligencia de fecha 21/02/2024, consignada por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada). Folio sesenta y uno (61).-
En fecha 23/02/2024, se libró oficio Nº 2580-020 dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para hacer efectivo lo ordenado en auto de fecha 22/04/2024 que dio respuesta a diligencia de fecha 21/02/2024, consignada por la ciudadana Abg. LIGIA OTILIA HURTADO (ya identificada). Folio sesenta y dos (62).-

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Antes de pasar a decidir sobre la procedencia de la TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD, formalizada por el Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA (suficientemente identificado en autos), demandado en la causa principal de PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS, signada con el Nº 21-2727, en contra de la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN (suficientemente identificada en autos), parte demandante en la referida causa, primero se dilucidarán algunas consideraciones de hecho y de derecho, en base a una revisión exhaustiva que se hiciese a las actas procesales contenidas en el expediente:
Como ya se ha precisado, la presente acción por Tacha Incidental de Falsedad, fue anunciada en fecha 26/05/2021, por el Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA (suficientemente identificado en autos), parte demandada en el Juicio Principal de Partición de Gananciales Concubinarios, el cual fue signado con el Nº 21-2727, en escrito de contestación de la demanda, en contra de la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN (suficientemente identificada en autos), quien es parte demandante en el referido juicio, en ocasión a Unión Estable de Hecho que ambos mantuvieron, según Actas: Nros. 50 y 60 de fechas: 01 de septiembre de 2020 y 03 de marzo de 2016 respectivamente; luego en fecha 09/06/2021, el tachante consignó escrito formalizando la descrita acción, quien en base a lo mencionado en el Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil y dentro de previsto en el Ordinal 6º del Artículo 1380 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 150 de la Ley Orgánica del registro Civil, considera que los instrumentos públicos descritos han de declararse inválidos. Así se ha constatado en actas.-
Quien suscribe considera oportuno, traer en previo a colación lo referido a continuación:
1.- En cuanto a las formalidades de registro de las actas de Unión Estable de Hecho, debe precisarse que, tanto las de inserción como las de disolución, son reguladas por una norma especial; en este sentido, y más concretamente a lo relacionado con las actas que nos ocupan, se ha constatado que en cuanto a la de inserción Nº 60 de fecha 03/03/2016, fue inscrita de común acuerdo por las partes que la suscriben, encuadrando el hecho en lo dispuestos en los Artículos 117, Numeral 1 y 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil; y por su parte, la de disolución Nº 50 de fecha 01/09/2020, fue inscrita por la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN (suficientemente identificada en autos) de forma unilateral, encuadrando el hecho en lo dispuestos en el Artículo 122, Numeral 1 ejusdem.- Así se ha constatado.-
2.- Por otra parte se debe indicar, lo mencionado por EMILIO CALVO BACA en su libro: “Código de Procedimiento Civil - Concordado y Comentado” (Ediciones Libra, 2001, Pag. 422), quien hace referencia a la tacha, destacando que, “es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad…”; del mismo modo sigue aludiendo que para alegar ésta acción, el proponente debe fundamentarla en “…un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba”, la cual debe plantearse por vía principal o por vía incidental; siendo la segunda opción, la que permite señalar esta acción en cualquier grado y estado de la causa principal, según lo establecido en las normas civiles, tanto Sustantiva como en la Adjetiva, siempre que ésta sea formalizada mediante escrito, donde se planteará los motivos (circunstancias de hecho y de derecho) que fundamente su pretensión; aspectos que han sido constados en la presente incidencia. Así se ha verificado.-
3.- En este punto es pertinente señalarse, a los efectos de argumentar lo que consecutivamente se explanará, que según los dichos expresados de común acuerdo por los intervinientes en el acto de inserción de la Unión Estable de Hecho (quienes son parte y contraparte tanto en el juicio principal como en la presente tacha instrumental), según Acta Nº 60, la fecha cierta de inicio de ésta condición es el 12/12/2007 (lo cual se detallará de forma más amplia en la definitiva que decida la causa principal). Así se considera.-
En este sentido, en principio se subraya que, de una revisión hecha a las referidas actas del registro civil y demás probanzas evacuadas en el lapso respectivo, puede decirse en cuanto a las formalidades de inscripción seguidas por el ente competente, que a priori no se ha verificado la existencia de indicios que asienten que los funcionarios encargados hayan levantado las mismas bajo conocimiento de falsedad; no obstante, en base a la información contenida en estas actas, específicamente en el apartado “D”, referente a la manifestación expresa de los presentantes, así como del resto de los documentos probatorios, se evidencia que las circunstancias son completamente diferentes. De las mismas, este Tribunal se ha percatado de un acontecimiento que es obligatorio tomarlo en cuenta, esto luego de establecida la fecha cierta de inicio de la Unión Estable de Hecho, necesaria para conocer el lapso de vigencia de esta condición, el cual es un hecho de vital importancia en el juicio principal para determinar los bienes que encausarían a la comunidad de gananciales y así realizar una partición equitativa de estos; tal es el caso, que aunque para el momento de la inserción del Acta Nº 60 de Unión Estable de Hecho en fecha 06 de Marzo de 2016, el Estado Civil de la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN (ya identificada), era la de divorciada (según consta en Sentencia Definitiva de Divorcio de fecha 11 de Abril de 2014, inserta en copia certificada en este Expediente, del Folio 110 al 116 del Cuaderno Principal en su Primera Pieza), por efecto del lapso de vigencia de la unión estable, se nota que esta circunstancia coincide con la época en la que la referida ciudadana aún se encontraba casada con el Ciudadano: GUILLERMO MARTÍNEZ PÉREZ (difunto), quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.639.058, hecho que transgrede uno de los requisitos sine qua non para celebrar tal acto; específicamente el dispuesto en el Artículo 120, Numeral 7 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que enfatiza que el estado civil de las personas que declaran la unión en ningún caso podrán ser la de casados, particularidad por la que sería incoherente establecer un lapso de vigencia de una condición civil para llevar a cabo una partición de gananciales, cuando en ese mismo momento para uno de los intervinientes se encuentra latente el goce de los efectos de las garantías patrimoniales en otra comunidad concubinaria, siendo esto un impedimento para ello, lo que a todas luces es completamente inaceptable. Así se considera.-
Visto de esta forma, el Acta Nº 60 de inserción de unión estable goza de causal de nulidad (específicamente, la contenida en el Numeral 1 del Artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil) y por vía de consecuencia el Acta Nº 50 de disolución corre con la suerte de la primera, declaratoria que aún cuando le compete ser dictaminado por la Oficina Nacional de Registro Civil, no puede ser ignorado por éste jurisdicente. Así se considera.-
En este mismo orden de ideas, es ineludible traer al análisis por su indiscutible conexión con las actas del registro civil tratadas, lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 000002, de fecha 23 de Febrero del año 2022, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil, Comisión de Registro Civil y Electoral del Conseja Nacional Electoral, inserta del folio 204 al 217, en el Cuaderno Principal en su Tercera Pieza; aquí se enfatizan que:
…el contenido del acta carece de veracidad cuando el acto o hecho jurídico inscrito no es cierto, es decir que el asiento no está apegado a la verdad del hecho o acto que motiva su inscripción y no a las características generales o específicas de las actas.
Además, en cuanto a los dichos asentados por las partes, en la providencia se resalta, “…que los casos jurídicos suscritos por las partes en la Oficinas y Unidades de Registro Civil son declarativos y por tanto las partes, al señalar la información, responden por la veracidad o falsedad de los mismo, al momento de celebrarlos”; lo que a juicio de quien suscribe, acentúa la importancia de lo contenido en cada ítem, particular o apartado de las actas del registro civil y sus efectos jurídicos en lo sucesivo. Así se considera.-
En definitiva, la referida Providencia declara la Nulidad del Acta Nº 60 de fecha 03/03/2016 (de inserción de Unión Estable de Hecho) y consecuencialmente la Nulidad del Acta Nº 50 de fecha 01/09/2020 (de disolución de Unión Estable de Hecho), causando sobrevenidamente un efecto irreparable sobre el presente juicio; ya que aún cuando al momento de admitir la demanda los mismos se encontraban vigentes, por hecho sobrevenido tal circunstancia cambió haciendo desaparecer del ámbito jurídico tales documentales.- Así se considera.-
Expuestos todos estos acontecimientos, alegaciones y posturas, circunstancias de hecho y derecho; además, realizado los análisis pertinentes y contrastes con la doctrina y la jurisprudencia, teniendo preeminencia ineludible con la Ley; estima este jurisdicente, que existen suficientes evidencias para DECLARAR CON LUGAR LA TACHA INCIDENTAL, es decir, de acuerdo a los acontecimientos descritos en el presente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1380, Numeral 6º del Código Civil, así como lo previsto en los Artículos 120, Numeral 7 y 150, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se tiene como Tachada el Acta Nº 60 de fecha 03/03/2016 de inserción de Unión Estable de Hecho y por vía de consecuencia, también el Acta Nº 50 de fecha 01/09/2020 de disolución de Unión Estable de Hecho.- Así se considera.-


IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de DIOS, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la LEY y conforme a derecho declara:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL de Documentos Públicos (Actas del Registro Civil Nros. 60 de fecha 03/03/2016 y 50 de fecha 01/09/2020, de inserción y disolución de Unión Estable de Hecho respectivamente), formalizada por el Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.495.656 (demandado-tachante), en la causa principal de PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS, en contra de la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.023 (demandante-tachada). Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte en quien recae la acción, dado el vencimiento total, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: Por efecto del diferimiento hecho por Auto de fecha 06/02/2024, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena la notificación de las partes con el objeto de que conozcan el contenida de la Sentencia.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPELNTE,


ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------
EL SECRETARIO SUPELNTE,



DRSP/asm.-
EXP. Nº 21-2727.-
TACHA INCIDENTAL -
PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS.-