REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Siete (07) días del mes de Febrero del 2.024.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 04-07022024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8871.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES BARRIOS SIFONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.357.148, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 193.145.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LUISA MERCEDES BARRIOS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.357.148, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.145,a fin de que se declare TITULO SUPLETORIOa su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 006/2024, de fecha Veintidos (22) días del mes de Enero Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la:Vereda 10, Urbanización José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico,constante de una superficie total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CVINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (102,58 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Javier Rocha, en veinticuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (24,64 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Margarita Paz Álvarez, en veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros (24,68 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Javier Rocha, en cuatro metros con dieciséis centímetros (04,16 Mts/cm) y OESTE: Vereda 10, que es su frente, en cuatro metros con dieciséis centímetros (04,16 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanas: MARGARITA PAZ ÁLVAREZ y EULIDICES OFELIA GARCIA ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.233.762 y V- 5.9.088.925 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: LUISA MERCEDES BARRIOS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.357.148, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Siete (07) dias del mes de Febrero de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 07/02/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-8871.-
Título Supletorio.-
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