TRBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE
GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

213º y 164º


TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA.
NUMERO DE SENTENCIA: 08-2024
EXPEDIENTE: Nº 2023-568.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.-
PARTES: ANICETO PEREZ RODRIGUEZ y OMARELIS BLANCO SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN GONZALEZ IPSA Nº 52.310.

I
NARRATIVA

Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 26/01/2023, escrito presentado por los ciudadanos ANICETO PEREZ RODRIGUEZ y OMARELIS BLANCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.368.618 y v-13.538.810, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ali Rafael Pérez Lugo, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 285.992, quienes comparecieron personalmente a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Alegan los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco. Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico, según copia certificada de Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 154, Folio 198 vuelto 199 frente, Tomo I del año 1996 que acompaña marcada con la letra “A”.
Durante el tiempo que duro la vida conyugal procrearon dos (02) hijos María de los Ángeles Pérez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.910.668 y Mariani Arelis Pérez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.718.292, según copia certificada de actas de nacimiento acompañadas con las letras “B y D” que rielan a los folios 10 y 11 del expediente.
Durante la relación matrimonial adquirieron bienes, los cuales de mutuo acuerdo, establecieron la división de los mismos.
Siguen exponiendo los solicitantes que por causas de desapego y el desafecto, la armonía conyugal quedo fragmentada en forma determinante entre ellos, sin que haya habido reconciliación, circunstancias por las cuales convinieron Separarse de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.
Que su ultimo domicilio conyugal fue en la vereda 14 de la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba, s/n de Altagracia de Orituco, estado Guarico; es por ello que ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ADMITIÓ y DECRETÓ, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 55).-
En fecha dieciocho (18) de abril de 2023, se recibió diligencia de la ciudadana Mariely Ayarit García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.234.662, alguacil temporal de este Tribunal consigo Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico de estado Guarico, firmada, riela al folio 57 58 del expediente.-
Por escrito de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) que riela al folio 59 del expediente consta la comparecencia del ciudadano ANICETO PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado y asistido por el Abogado en Ejercicio Tito Efraín González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.310, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio en su propio nombre y en representación de la Ciudadana OMARELIS BLANCO SUAREZ, plenamente identificada en autos representación que consta según poder especial de fecha 30/01/2024, anotado bajo el Nº 9101/2024/002278, protocolo 153 otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia MARIA LUISA ANADON LLOBET ubicado en la calle mayor, 10 bajo de Valencia España debidamente Legalizado y Apostillado, por cuanto ha transcurrido un año en que el Tribunal decreto SEPARACIÓN DE CUERPOS, tal como lo evidencia el auto de fecha 01 de febrero del 2023 que riela al folio 55 del expediente, sin que haya habido entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio a tenor de lo dispuesto en el Articulo 185, del Código Civil Venezolano Vigente.-

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil.
En este caso el Tribunal, procediendo a petición de los requirentes, se declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Esto significa que la separación de cuerpos puede convertirse en divorcio cuando se prolongue por más de un año, sin haber reconciliación entre los cónyuges, siempre que alguno de ellos lo solicite. En este sentido para que opere este especifica causal de divorcio deben concurrir los siguientes requisitos: Que exista la separación legal, sin esta no se podría pretender la conversión en divorcio, Que haya transcurrido más de un año desde que fuera decretada la separación legal por el juez competente y Que la conversión sea pedida por una de los cónyuges, lo cual se hace por ante el juez o jueza que conoció del procedimiento,
En el caso sub lite observa quien decide y tal como que consta del examen de autos que en fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023) se decretó la separación de cuerpos legal entre los Cónyuges ANICETO PEREZ RODRIGUEZ Y OMARELIS BLANCO SUAREZ, plenamente identificados, siendo este el Tribunal competente para declarar la misma, por cuanto las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en la calle (vereda 14) de la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba, s/n de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico, Estado Guarico, en base a ello y dada la manifestación de voluntad efectuada por la cónyuge ciudadana OMARELIS BLANCO SUAREZ, de convertir dicha separación de cuerpo legal en divorcio por no haber reconciliación desde entonces, lo cual no contradijo el otro cónyuge ciudadano ANICETO PEREZ RODRIGUEZ.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de quien decide, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; ANICETO PEREZ RODRIGUEZ y OMARELIS BLANCO SUAREZ, plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: ANICETO PEREZ RODRIGUEZ y OMARELIS BLANCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.368.618 y V-13.538.810, respectivamente. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día dieciséis (16) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, Acta Nº 154, Año 1996.-

Conforme lo dispone el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del articulo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el articulo 3 numeral 15.-
Remítase copias certificadas a los Registros Civiles a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las pr ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Diaricese. Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo con destino al copiador de Sentencias que lleva este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,



Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.
La Secretaria,


Abg. YSABEL RON ADAMES: