REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-N-2023-000001

Visto que en fecha ocho (08) de febrero del presente año, se celebró audiencia de Juicio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa pronunciarse sobre los medios probatorios promovidos por las partes en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

Promueve copias certificadas de Providencia Administrativa N° 10-2022, anexas al escrito libelar de la primera pieza. Al respecto, este Tribunal por cuanto tales documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto a lugar en derecho. Así se establece.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE
Consigno escrito de prueba en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la parte accionada mediante el cual ratifica documentales contenidas en la pieza I del presente asunto, tales como: copias certificadas de la totalidad del Expediente Administrativo contentivo de Calificación de Falta intentado por la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. en contra del ciudadano DELFIN ALFONZO RODRIGUES ORTEGOZA, encontrándose contenida en ella la Providencia Administrativa 10-2022, haciendo especial énfasis a los folios 50, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 72 y 73 de la pieza I del expediente. Al respecto, este Tribunal por tanto tales documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto a lugar en derecho. Así se establece.

Asimismo, promovió marcadas “A” y “B” copia de Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. y su prorroga; así como marcada “C” copia del acta convenio suscrita entre Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. Al respecto, las mismas no son objeto de prueba, tal y como él mismo señala en su escrito, por lo tanto no son objeto de admisión como medio probatorio. Y así se establece.


LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU